Desestiman presunto mobbing que habría sufrido una empleada de Educación

Allen (ADN).- La Cámara del Trabajo de General Roca rechazó integralmente la demanda que presentó una trabajadora de la educación contra la provincia de Río Negro respecto al pedido de nulidad de un acto administrativo adverso, haberes por suspensión disciplinaria, cese de conducta persecutoria, daño moral y psicológico. Uno de los jueces sustentó que la sanción se ajustó a derecho y que no se probó la supuesta existencia de mobbing.

Según un expediente judicial, Marta S., con el patrocinio letrado de la doctora Paola Cerutti, promovió formal demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Educación en procura de la revisión judicial y declaración de nulidad del acto administrativo contenido en la resolución N° 133/10 JD que le aplicara cinco días de suspensión corridos sin prestación de servicios ni percepción de haberes solicitando su revocación y ordenando a la administración cancele los haberes descontados bajo apercibimiento de astreintes y ejecución.

La trabajadora de servicios generales también reclamó el cese inmediato de toda conducta persecutoria y el cobro de $15.000 de indemnizaciones por daño moral y psicológico.

Ella ingresó a trabajar bajo las órdenes de la administración pública provincial el 3 de abril de 1995, desempeñándose bajo el régimen de empleo público, servicios generales en planta permanente, en tareas de maestranza, desarrollando funciones en el Jardín Independiente N° 58 de la ciudad de Allen.

Argumentó que todo transcurrió con total normalidad hasta el año 2005, cuando la directora del Jardín Independiente, personalmente o a través de sus subordinados inmediatos, comenzaron a propinarle “maltrato persistente deliberado y sistemático con el claro objetivo de aniquilarla psicológicamente y socialmente con el fín de que abandone el trabajo, encuadrando perfectamente en la figura de mobbing descendente o persecución laboral,…”.

Por su parte, la abogada María Emilia Soria, en carácter de apoderada de la parte demandada, adjuntó poder a la causa, quien después de negar todos y cada uno de los hechos que no sean reconocidos en el escrito de contestación de demanda, solicitó el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas.

Agregó que “la realidad de los hechos radicó en diversos incumplimientos de los deberes establecidos en la Ley 3487 y que durante los meses de setiembre y octubre de 2007 la trabajadora “se ausentó injustificadamente a prestar servicios y se le imputó la retención indebida de las llaves del Jardín Independientes N°58 de la ciudad de Allen”.

Uno de los jueces laborales señaló que la sanción aplicada a la trabajadora “se ajustó a derecho, incumplió la agente con su débito laboral al negarse a entregar las llaves, generando ella misma la instrucción del sumario y las consecuencias que de ello derivó, incluso en su salud psíquica y en la reacción desmesurada, terrorífica que tuvo”.

Además, sentenció que “no existe vicio en el procedimiento ni en la resolución definitiva que derivó en la sanción, por lo que estamos en presencia de un acto administrativo válido . Lo que implica la inviabilidad jurídica de la nulidad planteada”.