Aceptarían apelaciones de dos abogados sancionados en Viedma
Viedma.- El Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Viedma impuso a un letrado local una multa de 20.000 pesos por presunto incumplimiento al código de ética y a otro profesional lo advirtió en presencia de la comisión directiva de la entidad por probable falta a normas vigentes. Ambos profesionales fueron denunciados por un cliente por supuestas irregularidades en el tramite de una indemnización.
El caso llegoó a la Justicia y el martes pasado la Procuración General emitió dictamen sugiriendo al Superior Tribunal que haga lugar a los recursos de apelación presentados por los abogados Tomás A.R. y Gustavo M.Ch. declarando la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de de Ética y Decoro del Colegio de Abogados de Viedma.
En el expediente al cual accedió ADN no constan las identidades de los dos abogados, pero en un caso se trata de conocido profesional y empresario de medios.
La denuncia fue efectuada el 22 de octubre de 2013 por A.D.R. contra el accionar de los abogados T.A.R. y G.M.Ch., alegando que en abril de ese año tuvo un accidente con su arma reglamentaria y tras el alta médica y el rechazo de la ART, se contactó con el estudio jurídico de R. a fin de iniciar las acciones correspondientes tendientes al cobro de la indemnización pretendida, siendo atendido por los doctores R. yCh..
En concreto, manifestó que transcurrido el tiempo y sin ver avances en el proceso se hizo presente en el estudio a fin de averiguar el estado de su trámite. En la oportunidad fue atendido por R. quien le informo que Ch. no trabajaba más en el lugar, que no se inició ningún juicio y que los tiempos ya estaban prescriptos.
Por su parte, el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Viedma aseguro que “ha quedado acreditado que en el año 2010, A.D.R., ante los problemas laborales que se detallaron, se hace presente en el estudio del doctor T. A. R. a los efectos de solicitar sus servicios profesionales. Los dos abogados denunciados (T. A. R. y G. M. C.) reconocen haber atendido a R. y se han agregado como prueba sendas notas y recibos por honorarios percibidos que acreditan tal circunstancia”.
También surge de las constancias que los servicios brindados al cliente no fueron los esperados, por cuanto de las manifestaciones del propio abogado T. A. R. se desprende que la acción judicial para demandar a la provincia se encontraba prescripta en la última consulta efectuada por R (denunciante, visita ocurrida un año después de asistir al estudio por primera vez”.
Consideraron los vocales que “la pérdida de la acción destinada al reclamo de los derechos del denunciante se produce por inacción de los profesionales a quienes había consultado y a quienes les había abonado honorarios parciales”.