Condenan a prepaga a cubrir gastos de tratamiento de fertilidad

Bariloche (ADN).- La Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar a la acción de amparo que promovió una mujer y condenó a Swiss Medical SA a cubrir íntegramente los gastos del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad en los términos que marca la Ley Nº 26.862, de Fertilización Humana.

Silvia Clara G. interpuso acción de amparo para lograr el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad a realizarse en el Centro de Medicina Reproductiva Bariloche, donde la atienden dos médicos tratantes.

La paciente explicó que inició los trámites ante la empresa de medicina prepaga, a los fines de obtener la cobertura del tratamiento, de lo cual obtuvo una respuesta negativa.

Por su parte, Swiss Medical SA aseguró que no existe obligación legal para suministrar a la accionante, sin costo alguno, la medicacióm relativa al tratamiento que le fuera indicado, como así tampoco respecto de futuros tratamientos.

Uno de los jueces laborales barilochenses fundamentó que por aplicación de la Ley Nacional de Reproducción Medicamente Asistida Nº 26.862 y del decreto 956/2013, que tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, “Swiss Medical se encuentra obligada a brindar la cobertura peticionada por la amparista, en los términos que marca la citada ley y su reglamentación”.

Abundó detallando que el artículo 8 de la Ley Nº 26.862 establece que una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad y hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos. (ADN)