Rechazarían amparo de Pinazo contra IPROSS por exclusión como prestador

Choele Choel (ADN).- El médico tocoginecólogo, ex legislador provincial y anterior presidente del IPROSS Alcides Pinazo presentó ante la Justicia una acción de amparo contra esa obra social, por entender que su exclusión de la lista de prestadores efectuada por parte del Instituto ha vulnerado su derecho de trabajar.

Pinazo refirió que se desempeñaba como prestador del IPROSS en la especialidad tocoginecología, integrando el listado de prestadores de dicha obra social a través de la Federación Médica.

Según el expediente judicial, el 21 de julio del año pasado el IPROSS notificó a la Federación Médica de Río Negro y Neuquén la exclusión de Pinazo del mencionado listado, motivando la decisión en la cláusula segunda del convenio prestacional firmado entre la Federación Médica de Río Negro y Neuquén y la obra social que indica que los prestadores de la obra social no deberán registrar acciones legales o administrativas en trámite en relación con el IPROSS, ni sanciones o antecedentes disciplinarios a la puesta en vigencia del mismo.

Expresó que el 10 de octubre el IPROSS denegó a una paciente suya una orden de internación por él extendida, por no constar en el listado de prestadores.
Reconoció la existencia de una causa penal llevada en su contra por su desempeño como ex presidente del IPROSS, pero entiende que la misma no se encuentra dentro de las prescripciones de la cláusula segunda del convenio mencionado.

Por su parte, la obra social, acompañando copia del convenio prestacional, sostuvo la inexistencia de acto alguno emitido por el Instituto del cual pueda surgir arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Planteó la falta de legitimación del amparista, fundada en que el convenio fue suscripto con la Federación y afirmó que “el doctor P. no agotó la vía administrativa”.

En su momento, la Federación Médica indicó que el convenio prestacional no se encuentra vigente, por encontrarse pendiente la firma por parte del IPROSS. Sin perjuicio de ello, informó sobre “la inexistencia de intervención previa alguna a la exclusión del Dr. P.”.
A su turno, la apoderada de la Fiscalía de Estado, Natalia Falugi, sostuvo que Pinazo, desde el momento de la notificación de la exclusión del listado de prestadores, tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa ante la propia administración, pero aseguró que dicho accionar no se ha verificado.

La funcionaria afirmó que el profesional optó directamente por la vía excepcional del amparo sin dar cumplimiento a uno de los requisitos de la acción que pretende impulsar, como resulta ser la inexistencia de otra vía destinada a garantizar su derecho.
Sostuvo que el prestador, ahora excluido por la existencia de la causa penal en trámite, interpuso la excepcional vía del amparo sin agotar la vía administrativa.
Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso y se rechace la acción de amparo interpuesta.

Al analizar la cuestión, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano dijo que en atención a la doctrina del STJ, adelantó que “no advierto la existencia de los recaudos necesarios tendientes a otorgar andamiaje a la garantía procesal específica”.

En esa línea argumentó que “no se ha demostrado la imposibilidad de ocurrir por ante otras vías, ni se ha señalado o cumplido con el extremo de acreditar la irreparabilidad del daño, la urgencia, o el peligro en la demora, todo lo cual resulta óbice para acceder a la procedencia de esta excepcional acción”.

Agregó: “Si bien considero que el accionar del IPROSS ha sido defectuoso -por no contar la medida de exclusión con un procedimiento administrativo, destinado a posibilitar al Dr. P. a interponer la multiplicidad de defensas que manifiesta tener para rechazar su exclusión del listado de proveedores, cierto es que ese actuar de la administración no resulta suficiente, en este caso en particular, para habilitar la excepcional vía del amparo”.

Después de extensas consideraciones, Baquero Lazcano concluyó –en el dictamen emitido el 16 de este mes- que el STJ debe hacer lugar a la apelación interpuesta por la apoderada de la Fiscalía de Estado, revocando el fallo en análisis. (ADN)