Ex secretario Cufré pagará 5.000 pesos por irregular ascenso de un comisario

Viedma (ADN).- El ex jefe de la Policía y ex secretario de Seguridad rionegrino Víctor Ángel Cufré tendrá que pagar $ 5.000 por la causa que lo involucró por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por presunto irregular ascenso dentro de la fuerza de seguridad.

Además, el ex funcionario quedó inhabilitado para desempeñarse con la jerarquía de secretario de Estado por el término de un año a partir de que quede firme el fallo.

La sentencia del 16 de junio del año pasado que le impuso un juez con competencia correccional de la Cámara Criminal de Viedma, fue ratificada el 9 de este mes por el Superior Tribunal de Justicia, aunque la resolución fue oficialmente difundida ayer.

La defensa de Cufré consideró que debió ser objeto de un sumario administrativo-disciplinario y no de un proceso penal y refirió que cuando uno de los ascendidos renunció, el gobernador, con intervención de la Fiscalía de Estado, “no objetó ni cuestionó absolutamente nada del trámite de designación, más bien confirmó indirectamente esa designación al aceptar a posteriori la renuncia del funcionario en el cargo promovido, de modo que bien se puede inferir que el acto tuvo legal existencia”.

Señaló que tampoco se inició juicio de responsabilidad por parte de la Fiscalía de Estado ni en el Gobierno anterior ni en el actual, en caso de que se considerara que el ascenso resultó antijurídico y perjudicial para el erario público. “Con esto quiere subrayar que no ha existido dolo en la actividad desarrollada por Cufré en la designación de P.”, un comisario inspector.

Indicó además que “el imputado es un hombre que proviene de la fuerza policial y que varias de las Direcciones creadas fueron ocupadas por personal con rango de oficial superior, por lo que consideró más conveniente ascender a un personal policial que nombrarlo con un cargo político, que a la postre le afectaría su carrera policial”.

Según la requisitoria fiscal de elevación a juicio, que sustancialmente abrió el debate, se reprocharon los siguientes hechos: “Habría acontecido en Viedma, en el ámbito de la Secretaría de Seguridad y Justicia, mientras Víctor Ángel Cufre desempeñaba funciones como secretario de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro, en circunstancias en que habría dictado las resoluciones N° 365 y 366, contrarias al artículo 87 de la Ley 4200 y 96 ley 679 datadas del 6 de julio de 2010 la creación de una Dirección dentro de la estructura del organismo a su cargo y resolviendo el ascenso del comisario Pino, contra la normativa vigente sobre ascensos policiales, al que designa a cargo de dicha dirección”.

Agregó: “Dichas resoluciones, presentarían fecha adulterada, habiendo […] el imputado omitido incorporar las actuaciones en expedientes registrados ni habiendo dado intervención de los órganos de control con carácter previo o posterior al acto. Asimismo, las resoluciones tendrían numeración adulterada, habiéndose insertado a posteriori en el registro de resoluciones, sin haberse registrado los dictámenes jurídicos. En particular en el legajo personal de Pino se habría insertado la novedad de su designación a posteriori de asentamientos de septiembre de 2010”.

Entre otras extensas consideraciones, el juez Enrique Mansilla explicó que “un rápido repaso por los hechos reprochados y el de condena permite fácilmente advertir que de ninguna forma se afectó el principio de congruencia. Tanto es así que se condenó por el hecho de nombrar a Pino sin cumplir las formas legales”.

“No advierto ni se demuestra sorpresa en la afirmación del (Juzgado) según señalé y mucho menos afectación constitucional, en tanto observo la debida congruencia procesal entre los hechos imputados a Cufré y la condena”.

Destacó que, a diferencia de lo dicho por la defensa, la Ley S 4200 “no otorga al secretario de Seguridad y Justicia facultades para crear direcciones ni nombrar personal ni promoverlo de grado”. Y añadió: “Todas estas cuestiones están certeramente acreditadas. Por lo tanto, la simple alegación en contrario, sin un mínimo desarrollo argumental serio, concreto y razonado determina la insuficiencia del agravio respectivo”.