STJ confirmó sentencia por el delito de usurpación

Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el Defensor Penal Juan Pablo Laurence en representación de Pedro Néstor Ojeda, condenado por el delito de usurpación de un predio en la Localidad de El Bolsón.

La causa tiene como antecedentes que, mediante sentencia Nº 68, del 30 de abril de 2014, este Tribunal resolvió declarar mal concedido el recurso de casación también presentado por el Defensor Penal Juan Pablo Laurence en representación de Pedro Néstor Ojeda y confirmó la sentencia Nº 80/13 del Juzgado Correccional Nº 8 de San Carlos de Bariloche que lo declararó autor penalmente responsable del delito de usurpación y, en consecuencia, lo condenó a a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, imponiéndole la restitución de la fracción ocupada y las medidas de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados durante dos años.

Contra lo decidido, la fefensa dedujo recurso extraordinario federal.

El Superior Tribunal de Justicia resolvió con el voto rector del juez Sergio Mario Barotto, con la adhesión de su pares Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarian.

Según constancias judiciales, se le reprocha a Pedro Néstor Ojeda el hecho “ocurrido en día y horario indeterminados, pero con anterioridad al 5 de marzo de 2009, en el predio identificado catastralmente como distrito 20, circunscripción 1, sección F, quinta 42, lote nº 6, de una superficie de 5.6 hs., ubicada en el Barrio Los Hornos de la localidad de El Bolsón. En dichas circunstancias, Ojeda, destruyó un tramo de 20 mts aproximadamente correspondientes al alambrado, alterando de esa manera los límites del mismo con la intención de ocupar un cuarto de hectárea del lote referido, propiedad de un particular, para de esa manera, despojarlo parcialmente de parte de la posesión que éste ostentaba sobre el bien. “

En la sentencia los Jueces expresaron que “en virtud de lo expuesto y en conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Superior Tribunal de Justicia se expide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal de manera circunstanciada, tarea en la cual ha quedado demostrado que la impugnante no cumple con la totalidad de los requisitos reglamentarios contemplados en la Acordada Nº 4/07 del máximo Tribunal ni rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que impugna, dado que su crítica se limita a cuestionar aspectos ya analizados y decididos por este Cuerpo, sin aportar argumentos suficientes para demostrar la hipotética conculcación de los derechos que alega. Tampoco acredita la arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis, todo lo que obstaculiza el progreso de las impugnaciones.”

Entre otras consideraciones, el Dr. Barotto sostuvo en su voto que “de tal forma, señalo que la reiteración de planteos ya efectuados al momento de venir en casación sin rebatir los fundamentos dados en respuesta a aquellos en el examen efectuado en esta sede evidencia una divergencia meramente subjetiva sobre las cuestiones decididas, en tanto la parte se limita a insistir en su posición sin atacar ni señalar en qué ha consistido el yerro judicial”.

“En definitiva, los agravios esgrimidos no demuestran la cuestión federal invocada ni la afectación de garantías, la arbitrariedad y la ausencia de fundamentación alegadas, tal como correctamente sostiene el Fiscal General en su contestación de traslado, a la que remito y considero parte de mi voto, en honor a la brevedad, por lo que resulta aplicable el art. 11 de la Acordada 4/2007-CSJN, que permite desestimar la apelación en la medida en que el recurrente “… no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso…”, fundamentó el Juez del Superior Tribunal de Justicia.