Residuos contaminantes: Limitarían acción de Direne por paraje Mancha Blanca

DireneValcheta (ADN).- El intendente de Valcheta, Yamil Direne, no tendría legitimación para actuar a través de una acción de amparo judicial, por una cuestión jurisdiccional, ante el eventual depósito de contaminantes en el paraje Mancha Blanca, que pertenece a San Antonio Oeste. Así lo sugirió en un dictamen –del 11 de este mes- la Procuración General, que giró las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia.

Direne presentó una acción de amparo contra la provincia de Río Negro, a fin de que se ordene evitar que los componentes contaminantes de plomo y otros metales pesados ubicados en el ejido urbano de San Antonio Oeste y provenientes de la ex Mina Gonzalito sean depositados en establecimientos rurales del Paraje Mancha Blanca.

El intendente de Valcheta fundó su requerimiento en “la preservación del ambiente libre de toda contaminación” y alegó como circunstancia que “no debe correrse el riesgo de que dichos residuos contaminen una zona rural dedicada a la producción ganadera y cercana a la comunidad de Aguada Cecilio y de la ruta nacional Nº 23”.

El jefe comunal acompañó la ordenanza por la cual el Concejo Deliberante lo autoriza a realizar las acciones administrativas o judiciales que fueran necesarias para evitar que los componentes contaminantes de plomo y otros metales pesados que hay en el ejido urbano de San Antonio Oeste sean depositados en establecimientos rurales del paraje Mancha Blanca.

En respuesta, la apoderada de Fiscalía de Estado, Lucrecia Rodrigo, cuestionó la legitimación activa de Direne y señaló que si bien se reconoce un criterio amplio respecto de la misma la presentación en su carácter de intendente municipal y la ordenanza Nº 68/14 que invoca para acreditar su legitimación, “no resulta suficiente para la acción que pretende instaurar”.

La funcionaria expuso que la presentación efectuada por el intendente de Valcheta lo ha sido en los términos del artículo 43 de la Constitución Provincial y que así lo ha sustanciado el juez del amparo y alegó que en el marco de las normas involucradas, incluso teniendo en consideración la Ley Nº 2279, se ha considerado habilitado el presentante cuando carece de tal carácter.

Por otro lado, consideró que la legitimación como presupuesto de la acción “requiere de modo insoslayable de su invocación y acreditación” y que en función de ello “el carácter de intendente ciñe la actuación procesal, sólo a actuar en nombre del municipio que representa, estando limitado en su legitimación únicamente al ámbito territorial en el que ejerce su competencia y poder de policía”.

Indicó que para el caso de ser excedido dicho límite, debería por lo menos acreditar de qué manera se afectan intereses representados por el intendente y se refirió a “la falta de acreditación del perjuicio, el daño o lesión del derecho que se pretende amparar destinados a sostener la acción intentada”.

Ingresando al análisis de la presentación efectuada, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano mencionó que se encuentra agregada la nota de la Gerencia de Catastro de Río Negro en respuesta de la medida previa requerida por el procurador ad hoc Guillermo Campano.

A través de la misiva, se solicitó oportunamente se informe si el Paraje Mancha Blanca se encuentra emplazado conforme la Ley Nº 900 dentro del ejido municipal de San Antonio Oeste o, de no ser así, a cual Departamento pertenece.

“Se confirmó a través de la nota mencionada que el paraje Mancha Blanca se encuentra emplazado dentro del ejido municipal de San Antonio Oeste”, adjuntándose croquis ilustrativo.

“En función de ello, esta Procuración General coincide en un todo con lo expuesto oportunamente por la Fiscalía de Estado, en tanto la legitimación para actuar del intendente Direne, en su calidad de Intendente de Valcheta -y no de ciudadano- queda limitada al ámbito territorial de su municipio, no pudiendo extender dicha facultad al ejido de San Antonio Oeste. Mucho menos aún si no ha sido acreditado de forma fehaciente de qué manera se ve perjudicada por tal actividad la localidad cuya representación ejerce”.

Agregó la funcionaria judicial: “Carece entonces el accionante, de legitimación para actuar a través de la excepcional garantía del amparo, lo que acontece ante falta de jurisdicción territorial para así hacerlo, como también, de la ausencia de una afectación concreta de su derecho o interés legítimo para obrar. Resulta claro que la calidad de intendente municipal sólo lo habilita para actuar como tal y con el alcance otorgado por la carta orgánica municipal”. (ADN)