Juzgado Civil intervendría en demanda por $6,4 millones de petrolera contra Río Negro

Cipolletti (ADN).- El Juzgado Civil, Comercial y Minería N 1 de Cipolletti intervendría en la continuidad del trámite relacionado con la demanda interpuesta por la empresa Petrolífera Petroleum LTD, sucursal Argentina, contra la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, por repetición de importes que habrían sido indebidamente ingresados a una ART por $6.409.012.

La actuación del Juzgado cipoleño fue sugerida por la Procuración General del Poder Judicial, a través de un dictamen emitido el viernes 20 de este mes.

Los trámites llegaron a ese organismo judicial para que expida sobre una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Civil, Comercial y Minería Nro. 1 de Cipolletti y la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la misma Circunscripción.

Del expediente se desprende que la firma Petrolífera Petroleum se presentó ante el Juzgado Civil a fin de interponer formal demanda contenciosa de repetición en los términos de los artículo 96, 106 y concordantes del Código Fiscal de la provincia contra la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro por “repetición de importes que habrían sido indebidamente ingresados a la ART en concepto de capital, intereses, multas e intereses sobre multa, respecto de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los ingresos brutos, de los períodos fiscales 1 a 3 y 5/2006 al 08/2007@, por la suma total de $6.409.012”.

Tras la presentación y sin que conste traslado previo al Ministerio Público, el juez de Primera Instancia se dedico en primer término a lo atinente al tema de la competencia. Después un largo análisis concluyó señalando que la cuestión ventilada es de naturaleza tributaria local, cuyo conocimiento –sostiene- está reservado a la Cámara de Apelaciones.

Radicada la causa ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, se corrió en primer término vista a la Fiscalía de Cámara, exponiendo el juez Maggi en favor de la competencia de dicho Tribunal colegiado, por compartir los fundamentos brindados por el magistrado de primera instancia.

Finalmente, se resolvio declarar la incompetencia de ese Tribunal para entender en la esta causa y disponer la elevación de las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, a los fines de dirimir el conflicto de competencia.

Para llegar a dicha conclusión “se ocupó primeramente tal órgano de precisar qué se entiende por materia contencioso administrativa, para luego traer a colación abundantes precedentes que refieren, sobre la base de las normas del Código Fiscal, que cuestiones como las que nos ocupan serían competencia en nuestra provincia de los Juzgados civiles de primera instancia”.

Ingresando al análisis de la cuestión de competencia negativa planteada, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano sustentó que “resulta acertada la determinación adoptada por la Cámara Civil de Cipolletti, cuando brinda los motivos por los cuales considera que debe continuar interviniendo el Juzgado Civil y Comercial de dicha localidad”.

“En efecto, la cuestión ha sido abordada a través de distintos precedentes del Superior Tribunal”, opino la funcionaria judicial aludiendo a la causa iniciada por Transportadora de Gas del Sur contra la provincia de Rio Negro.

Concluyó que “como corolario de todo lo expuesto, considero que el conflicto negativo de competencia suscitado debe resolverse en favor de la intervención en la continuidad del trámite del Juzgado Civil, Comercial y Minería Nro. 1 con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti’. (ADN)