Elecciones municipales: Regina confirmó que votará el 3 de mayo

Villa Regina.- El Intendente de Villa Regina, Luis Albrieu, convoca, mediante Decreto 012/2015, firmado el viernes 30 de enero, a elecciones municipales para el domingo 3 de mayo, utilizando el servicio electoral ofrecido por el Gobierno Provincial, en el marco de la Ley O Nº 2.431.

Cabe destacar que el Gobernador, Alberto Weretilneck, decretó el ofrecimiento del servicio electoral para la mencionada fecha y, en este sentido, el optar por la misma permite al Municipio contar con el beneficio de que la provincia se hará cargo de la organización de los comicios.

De esta manera, Regina elegirá el primer domingo de mayo su candidato a Intendente, 10 Concejales y 3 Vocales del Tribunal de Cuentas, medida con la que se suma a las ciudades de Cipolletti, Pilcaniyeu, Choele Choel, Viedma, Comallo, Lamarque, Contralmirante Cordero, Los Menucos, Catriel, General Conesa y otras que se estarían confirmando en el día de la fecha ya que el plazo vence hoy y, desde entonces, comienza a correr el respectivo cronograma electoral.

Parte resolutiva del DECRETO Nº 012/15, de fecha 30 de enero de 2015, convocando a elecciones municipales para el día 3 de mayo (texto completo en cartelera municipal):

POR TODO ELLO, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA REGINA DECRETA:

Artículo 1º: Convocase a elecciones municipales para el día 03 de Mayo del año 2.015 al Cuerpo Electoral de Villa Regina el cual estará formado de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina.-

Artículo 2º: Establézcase que los cargo a elegir son:

a) Intendente Municipal, según Artículo 42 de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina.-

b) Diez (10) Concejales Titulares y diez (10) Concejales Suplentes, según Artículo 10 de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina.-

c) Tres (03) miembros del Tribunal de Cuentas Titulares y tres (03) miembros Suplentes, según Artículo 58 de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina.-

Artículo 3º: Establézcase que el período por el que serán electos los cargos antes mencionados es de cuatro (04) años a partir del 12-12-15, según Artículos 12, 42 y 59 de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina.-

Artículo 4º: Establézcase que el Sistema Electoral aplicable para el acto eleccionario convocado por el Artículo Primero será:

a) Para Intendente: Simple pluralidad de sufragio, según manda el Artículo 42 de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina, si del resultado surgiese igual cantidad de votos para dos o más candidatos, se convocará a una nueva elección.-

b) Para Concejales: La Distribución de las Bancas del Concejo Deliberante se hará de acuerdo con el sistema proporcional D´Hont, según Artículo 113, inciso f) de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina.-

c) Para Tribunal de Cuentas: La distribución de bancas se harán de acuerdo a lo que dispone el Artículo 58 de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina, correspondiendo dos (02) a la mayoría y una (01) a la primera minoría.-

Artículo 5º: Comunicar al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Regina; al Tribunal de Cuentas Municipal; al Tribunal Electoral Permanente Municipal; a la Señora Jueza de Paz de esta ciudad de Villa Regina, al Tribunal Electoral Provincial y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro.-

Artículo 6º: Refrendará el presente el Señor Secretario de Gobierno.-

Artículo 7º: Regístrese, publíquese en la Cartelera Municipal en un todo de acuerdo al Artículo 40º de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina, dese amplia difusión por los medios orales y escritos locales y provinciales, tomen conocimiento los organismos internos correspondientes, cumplido, archívese.-