Discrepancias por demora en la defensa de imputado por homicidio

Bariloche (ADN).- En un reciente dictamen, la procuradora general del Poder Judicial, Silvia Baquero Lazcano, solicitó a la presidenta del Superior Tribunal, Adriana Zaratiegui, que notifique a un defensor oficial para que asuma la defensa de un imputado por homicidio agravado.

En su queja, Baquero Lazcano se refirió al giro a las actuaciones al organismo que conduce “en virtud de encontrarse cuestionadas las atribuciones de la Procuradora General para asignar tareas a los funcionarios del Ministerio Público”.

El 24 de abril de 2014, la procuradora dictó la resolución Nº 58/14 PG, que dispone asignar al titular de la Defensoría Penal Nº 2 de Bariloche, en forma exclusiva, la función de defensa de los condenados que se encuentren en la etapa de ejecución de pena.

Así, el 30 de abril del mismo año Juan Pablo Laurence, defensor en el Fuero Penal Nº 2 de Bariloche se presentó ante la Cámara Primera del Crimen de esa ciudad informando el contenido de la resolución Nº 58/14 PG y solicitó que en tales términos se notifique al defensor oficial que corresponda.

Corrida la vista a la defensa, Marcelo Álvarez Melinger, defensor oficial Nº 6, manifestó que el Tribunal remitió el expediente a su Defensoría ante la presentación de Laurence cuando debiera haberlo remitido a la Defensoría de la doctora Alberto. Seguido, refirió que el juez de Instrucción aceptó su excusación y la del doctor Balog, confirmando la intervención de Laurence, por lo que debería remitirse las actuaciones al subrogante legal para que tome intervención.

Ante esta situación, el presidente subrogante del Tribunal dictó el 20 de mayo de 2014 la siguiente providencia: “Atento la manifestación efectuada por el defensor doctor Juan Pablo Laurence a quien alude a una resolución Nro. 58/14 de la Procuración General del Ministerio Público, la que atribuiría al mencionado al avocamiento de determinada competencia, ello no empece a la circunstancia de que su actuación en esta litis, ha sido realizada secuentemente en fecha anterior a la resolución que éste invoca. Atento a las excusaciones formuladas por los distintos representantes del Ministerio Público y teniendo en cuenta que estos también se encuentran abarcados por la nombrada normativa emanada de la Procuración, no cabe duda de que el doctor Laurence continúa ejerciendo en la presente causa en su carácter de defensor sin que al respecto pueda invocarse la normativa posterior a su actuación en la causa”.

Contra ese decreto, el defensor Laurence planteó recurso de reposición, que fue rechazado por auto interlocutorio Nº 216) del 11/06/2014 y un recurso de casación que fue declarado sustancialmente inadmisible mediante auto interlocutorio Nº 297 del 20/08/14. Ante este último pronunciamento se alzó el defensor en queja.

Al analizar la cuestión planteada, Baquero Lazcano advirtió “una errónea interpretación de la ley al señalarse que “el Dr. Laurence continúa ejerciendo en la presente causa en su carácter de defensor sin que al respecto pueda invocarse la normativa posterior a su actuación…”, en referencia a la resolución Nº 58/14 PG.

“Hasta aquí, entiendo que se trata de una mera discrepancia acerca de la retroactividad o irretroactividad del acto administrativo emanado de esta Procuración General, considerando el sentenciante que el defensor debe continuar con la causa asumida con anterioridad al dictado de la resolución Nº 58/14 PG”.

Agregó: “Sin embargo, en el auto interlocutorio Nº 216 la Cámara Criminal corre el eje de la cuestión al introducir como argumentos para rechazar el planteo del Dr. Laurence la conculcación del derecho de defensa del imputado, el debido proceso y la supremacía constitucional”.

Baquero Lazcano refirió que conforme surge del propio texto de la resolución Nº 58/14 PG, la misma ha sido dictada por ella ante “la necesidad de organizar un nuevo sistema en el Ministerio Público para optimizar la gestión en la defensa de las personas que se encuentren cumpliendo condenas emitidas por los Tribunales de la Tercera Circunscripción Judicial, considerando oportuno esta Procuración General reasignar las tareas de los defensores penales a fin de lograr mayor efectividad en su labor”.

“Consecuentemente, con el objetivo de optimizar los recursos disponibles, mediante el citado acto administrativo se asignó a la Defensoría Penal N° 2 de San Carlos de Bariloche la intervención exclusiva en las causas que tramiten la etapa de ejecución de pena, disponiendo a su vez que los restantes defensores de la Tercera Circunscripción Judicial deberán coordinar acciones con la Defensoría Penal N° 2 a efectos del cumplimiento de dicha resolución”.

Luego de otras extensas consideraciones, la funcionaria judicial sugirió que el STJ debe remitir las actuaciones a su origen para que se notifique al defensor oficial correspondiente para que asuma la defensa de H. E. M. que está imputado por el delito de homicidio agravado.(ADN)