Gobierno confirmó acuerdo con entidades para continuar plan “Caritas Felices”

Choele Choel (ADN).- El Gobierno rionegrino ratificó en todos sus términos el convenio de colaboración entre la provincia de Río Negro, la Fundación Marko y el Club de Leones de Choele Choel, por el cual se acuerda el marco institucional para la implementación del programa docente asistencial “Caritas Felices”.

El programa tiene por objeto el desarrollo de un plan asistencial médico quirúrgico para el tratamiento de personas con malformaciones congénitas, labio y paladar fisurados, secuelas de quemaduras, de ablaciones oncológicas, de traumatismos, relacionadas con la especialidad de cirugía plástica reconstructiva con destino a las personas de escasos recursos económicos de la provincia de Río Negro.

El convenio prevé el desarrollo de un programa docente de capacitación para profesionales médicos cirujanos en el área de cirugía reconstructiva general, microcirugía reconstructiva y cirugía craneomaxilofacial, en el área de cirugía maxilofacial, cirugía ortognática y ortodoncia aplicada a fisuras labioalveolopalatinas.

En el texto, al cual accedió ADN, se justifica en “la necesidad de propiciar la cooperación con entidades no gubernamentales que llevan adelante actividades relacionadas con la Salud Pública en general”.

Y que “es intención de las autoridades sanitarias provinciales, optimizar los recursos físicos y humanos, aumentando la capacidad, la capacitación y el desarrollo de centros periféricos, a la vez que tratar a todos los pacientes con este tipo de patologías dentro del territorio provincial”.

A continuación el texto del acuerdo oficial.

 

 

 

 

 

————— CONVENIO CARITAS FELICES 2014 – PROVINCIA DE RIO NEGRO FUNDACION MARKO – CLUB DE LEONES CHOELE CHOEL Entre por una parte, la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia, Dn. Alberto Weretilneck, con domicilio en Laprida N° 240 de la ciudad de Viedma (en adelante denominada la “PROVINCIA”), la Fundación Marko, representada en este acto por su presidente, Dr. Claudio H. Angrigiani, DNI N° 6.211.771, con domicilio en Pasaje Centenario N° 133 de la ciudad de Buenos Aires (en adelante “LA FUNDACIÓN”) y el Club de Leones de Choele Choel, representado en este acto por su presidente, el Sr. Héctor Scortichini, DNI N° 12.097.892, con domicilio en calle Pacheco N° 720 de la ciudad de Choele Choel (en adelante el “CLUB DE LEONES”; la PROVINCIA, la FUNDACIÓN y el CLUB DE LEONES conjuntamente denominados como “Las Partes” e individualmente como “Parte”) y considerando: – Que en el territorio provincial existen pacientes con patologías de malformaciones congénitas, labio y paladar fisurados, secuelas de quemaduras, de ablaciones oncológicas, de traumatismos, etcétera, relacionadas con la especialidad de Cirugía Plástica Reconstructiva; – Que si bien normalmente dichas patologías son tratadas en forma efectiva por los mecanismos de salud de la PROVINCIA, mediante el traslado a centros de alta complejidad, en ocasiones motivos familiares o personales dificultan tales traslados y por consiguiente, se ve dificultada la resolución de esta demanda; – Que desde el año 2000, el Hospital Área Programa Choele Choel (en adelante el “HOSPITAL”), la FUNDACIÓN y el CLUB DE LEONES, han realizado en forma efectiva y exitosa campañas docentes asistenciales denominadas “Caritas Felices” (en adelante indistintamente denominado “EL PROGRAMA” y/o “CARITAS FELICES”), donde no sólo se brindó asistencia médico quirúrgica a pacientes que padecían patologías relacionadas con la especialidad Cirugía Reconstructiva y Maxilofacial, sino que además y fundamentalmente se capacitó a personal profesional y no profesional local; – Que CARITAS FELICES tiene un objetivo médico primario, apuntando a sectores sociales de bajos recursos, con especial atención a los niños y niñas, pero también persigue objetivos sociales, en cuanto a generar acceso a este servicio a personas que no podrían hacerlo desde el ámbito privado y en cuanto a promover la integración social de las personas que han sido afectadas en su apariencia física por lesiones congénitas o producidas por accidentes de cualquier tipo; – Que numerosos pacientes provenientes de todo el territorio provincial han resultado beneficiados con la implementación del PROGRAMA; – Que es intención de las autoridades sanitarias provinciales, optimizar los recursos físicos y humanos, aumentando la capacidad, la capacitación y el desarrollo de centros periféricos tal como es el caso de este Programa, a la vez que tratar a todos los pacientes con este tipo de patologías dentro del territorio provincial, aún aquellos de mayor complejidad como los que requieren transferencia libre de tejidos con microcirugía vascular y cirugía craneomaxilofacial; – Que si bien los recursos humanos que hacen posible estas intervenciones son voluntarios -en particular los de los profesionales que dirigen el programa-, los recursos materiales necesarios para realizar estas intervenciones (logística, instrumental, equipos quirúrgicos) son particularmente costosos y requieren de gran coordinación; – Que el Hospital de Choele Choel cuenta con los recursos profesional necesarios para implementar nuevas campañas del PROGRAMA; – Que el CLUB DE LEONES y la FUNDACIÓN MARKO manifiestan su voluntad de colaborar en el desarrollo del mismo; Las Partes de común acuerdo celebran el presente “Convenio de Cooperación” (en adelante “EL CONVENIO”), el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: El presente CONVENIO tiene por objeto brindar un marco institucional para la implementación del Programa Docente Asistencial “Caritas Felices”, a realizarse en forma conjunta por LA PROVINCIA, el CLUB DE LEONES y LA FUNDACION, dentro del ámbito del hospital público -Hospital Area Programa de Choele Choel-, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro. Segunda: A fin de lograr el objetivo previsto en la Cláusula Primera, LA PROVINCIA declara de interés provincial la realización del Programa “Caritas Felices” en la Provincia de Río Negro. Tercera: LA PROVINCIA se compromete a arbitrar los esfuerzos necesarios para contribuir y apoyar financieramente la implementación y fortalecimiento institucional del Programa. Cuarta: LA PROVINCIA, a través de su Ministerio de Salud, se compromete a (i) gestionar las autorizaciones legales y administrativas pertinentes a los profesionales convocados por LA FUNDACIÓN que no pertenezcan al Subsistema de Salud Público Provincial, a fin de posibilitar su actuación en el Hospital y a facilitar la colaboración del personal dependiente del Hospital; (ii) facilitar el acceso de jóvenes profesionales, residentes médicos quirúrgicos o profesionales de Salud de la Provincia, a los programas de capacitación y particularmente al desarrollo de las campañas, a fin de aprovechar la posibilidad de desarrollar y/o mejorar sus capacidades en la especialidad; (iii) respaldar y reconocer la actividad suplementaria a las tareas diarias de rutina del sector de Cirugía Reconstructiva y del personal auxiliar necesario en la realización de las campañas designado por la Dirección del Hospital. Quinta: Cumplido lo previsto en las Cláusulas Tercera y Cuarta, LA FUNDACION se compromete a colaborar activamente con el sector de Cirugía Plástica Reconstructiva; del Servicio de Cirugía del Hospital, para realizar campañas asistenciales en la ciudad de Choele Choel, en forma regular y constante, en las que se evaluarán y tratarán pacientes con patologías relacionadas con la especialidad de Cirugía Reconstructiva, de acuerdo a las necesidades y recursos existentes al momento. Sexta: LA FUNDACIÓN desarrollará en forma paralela, un programa docente de capacitación para profesionales médicos cirujanos en el área de cirugía reconstructiva general, microcirugía reconstructiva y cirugía craneo maxilofacial para odontólogos en el área de cirugía maxilofacial, cirugía ortognática y ortodoncia aplicada a fisuras labioalveolopalatinas en forma conjunta con los especialistas en Cirugía Plástica del Hospital. Séptima: LA FUNDACION se compromete a convocar a los profesionales idóneos necesarios para llevar a cabo las tareas planteadas en las Cláusulas Quinta y Sexta.- Octava: El CLUB DE LEONES se obliga a colaborar en la gestión logística de las campañas, consistente en (a) detectar la demanda de pacientes; (b) acompañar a los mismos y a su familia, facilitando el entendimiento mutuo; (c) organizar el traslado de los mismos desde su lugar de residencia hasta el centro de atención; (d) facilitar alojamiento y comidas de las personas que realizan las campañas; (e) gestionar la toma de seguros de accidentes12 BOLETIN OFICIAL N° 5323 Viedma, 26 de Enero de 2015 personales y de praxis médica para los médicos que participen en la campaña y que no pertenezcan al Subsistema Público de Salud; (f) analizar e informar a la PROVINCIA, a través de su Ministerio de Salud, la evolución y desarrollo de las campañas y del Programa en general; (g) colaborar en la gestión recaudadora de fondos para la realización del Programa; (h) informar a las empresas que auspician el PROGRAMA sobre la realización del mismo, gestión administrativa y evolución. Novena: LA PROVINCIA, a través del Ministerio de Salud, ejercerá la función de supervisión y monitoreo del PROGRAMA, una vez puesto en marcha, pudiendo en cada caso brindar la asistencia necesaria para una mejor coordinación de las actividades desarrolladas. Décima: El presente CONVENIO tendrá una duración de un año, contada desde la fecha de su suscripción, pudiéndose renovar por voluntad de Las Partes. Cualquiera de Las Partes podrá dejar sin efecto el presente CONVENIO, sin necesidad de expresar causa alguna y sin derecho de las otras a reclamo alguno, debiendo a tal efecto, notificar esta decisión con una antelación no menor de 30 días, en cuyo caso subsistirán hasta su total ejecución, las campañas que se encontraren en curso. Décima Primera: Para todos los efectos legales, Las Partes constituyen domicilio en los citados en el encabezado del presente Convenio, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales emanadas del presente Décima Segunda: Para cualquier cuestión derivada del presente Convenio, Las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma. En prueba de conformidad, y previa lectura y ratificación, las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de julio de 2014. —oOo—