Rechazan acción de vecino a Municipalidad por secuestro de cuatro caballos
Cinco Saltos (ADN).- La Justicia provincial rechazó la acción intentada por un vecino de Cinco Saltos, a través de un mandamiento de ejecución, contra la Municipalidad local y “sus dependientes” del Tribunal de Cuentas por el secuestro de cuatro caballos y su posterior donación a la Policía rionegrina. Se desestimó la pretensión porque “está destinada a que el Poder Judicial se inmiscuya prematuramente en la actividad administrativa de un municipio”.
Aurelio Segundo Loncoman, por derecho propio y con el patrocinio letrado del abogado Manuel Marcelo Crespo, promovió mandamiento de ejecución contra la Municipalidad de Cinco Saltos y “sus dependientes” del Tribunal de Faltas, para que resuelvan de modo urgente el expediente administrativo en trámite.
Loncoman relató que en el 24 y 25 de abril de 2013, agentes de la Inspección de Tránsito retuvieron cuatro equinos de su propiedad por supuesta infracción en la vía pública.
Mencionó que se presentó con su hijo ante el Tribunal de Faltas municipal para intentar el retiro de los mismos y se les solicitó la presentación de la libreta sanitaria, añadiendo que se sorprendió al ser anoticiado que los animales habían sido donados a la Policía de Río Negro.
Explicó además que presentó un escrito intentando retrotraer tal “arbitraria decisión”, sin obtener respuesta del referido Tribunal, motivo por el cual presentó el 21 de mayo de 2013 un “recurso de revisión y administrativo en subsidio”, resolviendo la intendente municipal mediante resolución Nº 993/13 del 21 de octubre de 2013 en calidad de alzada, confirmando la medida cautelar aludida y remitiendo con preferente despacho a su inferior a fin de que resuelva la cuestión de fondo de acuerdo a los articulos 41 y 43 del Código de Procedimiento Contravencional.
Agregó que la cuestión no ha sido resuelta al día de la fecha, pese a las reiteradas notas enviadas en carácter de pronto despacho, motivo por el cual entendio que se ha producido un gravamen irreparable que amerita ocurrir ante este STJ a fin de que se ordene el inmediato “mandamus de ejecución”, a efectos que la demandada dé cumplimiento a las obligaciones previstas en la carta orgánica municipal.
Uno de los jueces del Superior Tribunal indicó que Loncoman “no ha demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que le permitan obtener la protección que pretende”.
Por el contrario, senaló que “del escrito inicial surge la existencia de aquellas y a las mismas debe estarse. Tampoco ha acreditado que el recorrido por la instancia administrativa le ocasione un perjuicio mayor que el que implica la demora a que se ve sometida toda persona que reclama ante la administración, ante la cual también le asiste el derecho de exigir pronto despacho. Demora que no basta para excepcionar el uso de las vías normales, desde que se trata de una carga común a todo aquel que acude pretendiendo el reconocimiento del derecho que le asiste”.
Agregó “En función de lo expuesto, la ausencia de recaudos mínimos resulta óbice para acceder a la procedencia de esta excepcional acción, mucho más aún cuando la pretensión está destinada a que el Poder Judicial se inmiscuya prematuramente en la actividad administrativa de un municipio respecto de la cual la instancia no se ha agotado y una vez culminada posee la vía apta y expedita ante la justicia ordinaria”. (ADN)