Puja entre empresas frutícolas rionegrinas y, en el medio, U$S 478.000

Roca (ADN).- La empresa Univeg Expofrut SA, por medio de apoderado, promovió juicio ejecutivo contra la firma Sur Natural SRL por el cobro de U$S 478.620 ($ 2.180.117,97) y, para el supuesto que la ejecutada no pague la deuda, que «se cite de venta» al garante hipotecario Lustor SACIA, según lo consigna la resolución emitida el 30 de octubre por la jueza Maria del Carmen Villalba y difundido ayer por la Justicia rionegrina.

Villalba refirió que “se dictó sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Sur Natural SRL haga a la acreedora Univeg Expofrut SA íntegro pago del capital reclamado de U$S 478.620,85”.

Consta que se presentaron los letrados de Sur Natural SRL y Univeg Expofrut SA y acordaron un plazo para oponer excepciones.

Por su parte, Univeg solicitó que “atento no haberse opuesto excepciones ni haber hecho efectiva la suma reclamada se cite de venta al garante hipotecario Lustor SACIA”, lo cual se efectuó por el término de cinco días.

Después, se presentó esa firma, por medio de gestor procesal, con patrocinio letrado y opuso defensas contra la ejecución, indicando en primer lugar que no obra en autos dictado de sentencia monitoria en su contra y aclaró que no plantea nulidad, sino que opone excepciones al progreso de la ejecución.

Opuso excepción de inhabilidad de título con fundamento en que “la firma Univeg Expofrut SA pretende ser acreedora hipotecaria por haber adquirido un fondo de comercio de la entonces Expofrut SA y concluye que la actora es una persona totalmente extraña a esta última, con claves únicas de identificación tributaria distintas”.

Refirió además que “es la propia ejecutante quien aporta elementos suficientes para acreditar la falta de legitimación para obrar como actora en este proceso, advierte que Univeg Expofrut SA no acredita en autos el título por el que se le ha cedido el crédito hipotecario contra su mandante”.

“La falta del instrumento de cesión del crédito hipotecario lesiona claramente su derecho de defensa, negándole la posibilidad de controlar la regularidad del acto y la pone en situación de incertidumbre respecto del pago. Señala que se debe analizar la cuestión y ante la falta del instrumento que colocó al actor en la posición de su supuesto cedente, deberá rechazarse la ejecución hipotecaria contra Lustor SA”.

También refirió que “Lustor SACIA se encuentra en concurso preventivo desde el 24 de febrero de 2000, que dicho proceso tramita en el Juzgado Civil 3 y que la escritura N° 285 de fecha 18-12-2008 la constitución del derecho real de hipoteca sobre los inmuebles, fue efectuado en pleno trámite concursal, por lo cual es un acto ineficaz con los acreedores concursales”.

Indicó que “la empresa Expofrut SA conocía dicha circunstancia y que obvió por completo el procedimiento de autorización en flagrante perjuicio de los acreedores de Lustor SA. Apunta que se gravaron bienes de la concursada en garantia por deudas de un tercero, por ello cree conveniente que la ejecución trámite ante el juez del concurso y se cite a sindicatura a tomar intervención en autos”.

Respecto de la documental, informó que le ha sido negada la misma por ser un expediente reservado, detalla la documentación recibida con la notificación y denuncia la falta del documento en el cual ha sido instrumentada la cesión, por lo que considera que debe prosperar la excepción de inhabilidad de título opuesta.

Entre otras consideraciones, Villalba mencionó que “nos encontramos frente a un proceso ejecutivo y ejecución hipotecaria, en el que el deudor ha opuesto excepciones que al contestar el traslado el acreedor hipotecario ha acompañado documental y pretende abrir la causa a prueba para producir informativa”.

Agregó más adelante “Pese a los distintos planteos formulados por las partes, solo corresponde expedirse en esta instancia respecto del recurso de revocatoria formulado por la firma Lustor SACIA, y por los fundamentos expuestos se impone su rechazo, debiéndose conceder la apelación deducida en forma subsidiaria”.

“En resumen se tienen por incorporados los documentos agregados por el actor en legal tiempo y forma y deberán ser evaluados al momento de dictarse sentencia sobre la excepción de inhabilidad de título, la que será resuelta una vez firme la presente resolución. Con ese alcance se abre la causa a prueba para agregar la documentación acompañada y, atento el carácter de instrumentos públicos de los mismos, se entiende que la informativa es improcedente”.

Finalmente, Villalba rechazó la revocatoria planteada por la firma Lustor SACIA y en su consecuencia tener por agregada en tiempo y forma la documental aportada por Univeg Expofrut SA, la que será evaluada para resolver la excepción de inhabilidad de título y las demás cuestiones pendientes en la causa. (ADN)