Defensa del ex sindicalista vial argumenta en recurso extraordinario federal

Viedma (ADN).- En ámbito de la Justicia provincial fue analizado ayer el recurso interpuesto por la defensora penal Mariana Serra, en representación del Carlos Alberto Sansuerro, ex secretario general del gremio vial rionegrino. Por sentencia 57/13, de la Cámara en lo Criminal Segunda de General Roca, se lo condenó a nueve años de prisión y $ 80.000 de multa por el delito de “administración fraudulenta en la modalidad de delito continuado en concurso real con estafas reiteradas, todas en concurso”.

 

La cuestión está relacionada con irregularidades en planes de viviendas.

 

La defensora penal consideró que la sentencia recurrida es arbitraria.

 

En cuanto al primer hecho denominado “Plan 20 viviendas”, estimó que “la sentencia recurrida no da tratamiento a los agravios efectuados por la defensa. Concretamente, los referidos a que el Tribunal roquense omitió tratar la normativa que facultaba a su defendido a inscribir a terceras personas ajenas a los viales, como así también, que no fueron acreditados los mejores derechos de quienes fueron sindicados como damnificados.

 

Entendió que las modalidades dirigidas a la adjudicación formaron parte de la plataforma fáctica imputada –más allá del encuadre legal que en definitiva se le diera- y, por ende “resultan conducentes los cuestionamientos efectuados, cuyo tratamiento fue descartado en el fallo impugnado”.

 

Afirmó que la resolución recurrida descarta por ineficaces los testimonios de G., M. y B., cuando los mismos claramente desincriminan a S. La resolución judicial no consignó las identidades de estas personas.

 

En relación al segundo hecho que se le atribuyó a su defendido, denominado “Plan 160 viviendas”, Serra cuestionó la sentencia al referir que “la conclusión a la que se arriba resulta arbitraria e infundada, toda vez que para determinar la existencia de una sobreventa de terrenos fueron valorados datos indiciarios tales como convenios agregados en los autos 31.789, que se encuentran en etapa de investigación. Así, para ser tenidos como prueba y tener por acreditada una sobreventa, como concluye la condena impuesta a su asistido, debieron adquirir certeza de cosa juzgada”.

 

En lo relativo a la pena impuesta, la funcionaria entendió que se desestimó el planteo efectuado por esa parte. Consideró que la sentencia puesta en crisis “adolece de la debida fundamentación al no valorar acabadamente las pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, resultando la pena impuesta groseramente desproporcionada con la gravedad de los hechos y la culpabilidad, lesionando así la racionalidad exigida por el principio republicano”.

 

Aseveró que el fallo cuestionado “incurre en arbitrariedad al desestimar la crítica sobre “la ausencia de arrepentimiento” que fue tenida en cuenta por el juzgador, al momento de graduar la pena”. En este aspecto, señaló como ineludible que si “la falta de arrepentimiento” fue ponderada por el juzgador en los fundamentos de la pena, indefectiblemente ha tenido incidencia en el monto de la misma”. (ADN)