Asesinato de Karen: procesamiento y prisión preventiva a Mobilio

mobilioViedma.- El juez Carlos Mussi ordenó el procesamiento con prisión preventiva de Carlos Gustavo Mobilio, por estimarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado, por haber sido cometido con acceso carnal y haber participado al menos dos personas, debiendo concursar idealmente con el delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido a los fines de procurar la impunidad para sí o para terceros, y por haber mediado violencia de género.

El titular del Juzgado de Instrucción N° 4 ordenó que el procesado permanecerá alojado en la Alcaidía local a disposición de éstos estrados.

El Magistrado dictó además la falta de mérito al definir la situación procesal de los otros tres investigados, Juan Martín Cabrera, César Alberto Valla y Carlos Daniel Blanco, en orden al delito investigado, en el hecho del que resultara víctima una menor de edad.

El juez merituó que “del resultado de la producción de pruebas –en especial las periciales de ADN y testimoniales- resultan suficientes para resolver la situación procesal de los imputados, concluyendo respecto de Carlos Gustavo Mobilio que surgen elementos suficientes para considerar que el encartado deberá continuar atado al proceso autorizando al dictado del auto de procesamiento con prisión preventiva por los delitos reprochados. En tanto respecto de Juan Martín Cabrera, Cesar Alberto Valla, Carlos Daniel Blanco se decretará falta de mérito en razón de jugar a su favor el dispositivo legal contenido en el artículo 284 del C.P.P., sin perjuicio de continuar con la investigación respecto de los mismos y debiendo disponer la inmediata libertad de los nombrados.”

“Entonces, y a los fines de resolver, tomo en cuenta las diferentes pruebas de tipo testimonial, como las referidas, pericial, y de informes, que se articularan entre sí, como diferentes aportes que generan una contribución trascendental a partir del resultado que ha arrojado la prueba de ADN extraído desde el jeans de la pierna izquierda del interior de atrás de la víctima, (punto 10 del informe), del cual resulta que se ha obtenido un perfil genético mezclado perteneciente por lo menos a tres individuos. En el mismo se puede observar en forma completa y mayoritaria el perfil genético obtenido de la muestra atribuida a la menor y en forma minoritaria el perfil genético obtenido de la muestra atribuida a CARLOS MOBILIO y el perfil genético parcial de otro individuo desconocido, logrando confirmar las primeras sospechas sobre las cuales se apoyaba la imputación respecto de Carlos Gustavo Mobilio”, consignó el juez.

Puso d erelieve que “la muestra es tomada del Jeans de la pierna izquierda del pantalón de atrás que ha utilizado el imputado para estrangular a la víctima, sobre el cual se ejerció la fuerza para conseguir el resultado esperado, la muerte de la menor K.A”

Explicó que “en función del informe del Gabinete de Criminalística se ha podido determinar que “…. Se observó que a la altura del cuello poseía una prenda tratándose de un pantalón de tela de jean, el cual se encontraba de reverso totalmente con su parte superior sobre la vegetación e inferiores una pierna sobre la victima y la otra sobre la vegetación; con la parte anterior hacia el suelo y la parte posterior hacia arriba”.

Destacó que “la prueba de ADN se recolecta de un elemento secuestrado en el propio lugar del hecho, donde fue hallada la menor víctima y sobre el referido elemento se realiza la extracción de la prueba, de la cual el Laboratorio Regional de Genética Forense determino la presencia de los referidos perfiles genéticos.”

Precisó que “asimismo, conforme surge de los puntos 7, 9, 10 y 11 del análisis de los resultados obtenidos sobre la base de metodologías científicas utilizadas por el laboratorio de Genética Forense, existiría al menos dos perfiles genético más, no identificado por la investigación y que a su vez, no se encontraría en las muestras analizadas genéticamente de los imputados CABRERA JUAN MARTIN, BLANCO CARLOS DANIEL y VALLA CESAR.”

“Es el resultado de la prueba genética lo que permite vincular al imputado Mobilio con el hecho imputado, que además no hay respuesta lógica que permita explicar el motivo por el cual se ha hallado ADN del Mobilio en una de las piernas del Jeans de la menor, “del lado interno de atrás”, sumado a que fueron vistos la última vez juntos en una moto, por varias personas”, argumentó el magistrado.

Consignó además que “el informe del Gabinete de Criminalística determina que en el lugar del hecho se han identificados huella de impronta compatible con neumático de motovehículo, con diseños lineales longitudinales paralelos, ubicados sobre suelo de camino secundario con sentido oblicuo al camino ver informe de puntos Numero 05 a 12 y fotografías desde el numero 35 a 53.”

Expresó que “no menos importante es la declaración testimonial que presta en sede judicial, quien, primeramente se presenta en forma espontánea en sede policial y manifiesta haber visto a una persona cerca del lugar donde había sido encontrada la menor sin vida”

“A partir de esas manifestaciones, se realizaron una serie de medidas de prueba a los efectos de resaltar la importancia del testimonio, quien, desde un lugar de privilegio pudo ver, al transitar en su moto, a una persona salir de los tamariscos a escasos cinco metros del lugar donde se encontraba sin vida K.A, incluso pudo manifestar que aquella persona le dijo una frase, y que luego aquella persona lo persiguió cientos de metros en una moto hasta que, después de una bifurcación, el testigo continúo en dirección a Viedma, mientras que la otra persona siguió en dirección al barrio Lavalle, sostuvo Mussi.

Puso de relieve que “como conclusión, se tiene una prueba validada científicamente que permite sostener la imputación de Mobilio que se vincula con el abuso sexual y la muerte de la menor K.A.. Que además de ello, se suman un caudal importante de indicios, que anudados lógicamente, me permiten en el grado de precariedad de esta etapa procesal, ordenar el auto de procesamiento, por considerar autor materialmente responsable de los delitos reprochados al imputado Carlos Gustavo Mobilio.”

Sostuvo que “en este sentido, el imputado ha sido mendaz en los términos que se manifestó al momento de realizar el descargo material ante esta sede, toda vez que el imputado negó rotundamente haberse visto con la menor, y mucho menos encontrarse con ella el día viernes 24 de octubre, como sí confirman las amigas de K. que sucedió”.

“Los resultado de los referidos elementos indiciarios recolectados en la investigación, que anudados a la prueba de ADN del imputado Mobilio en el pantalón de la menor K.A., como prueba científica y relevante, permite recrear el evento bajo análisis permitiendo determinar la actividad del encartado a partir que la menor es desaparecida”, afirmó Mussi.

“Entonces, -dijo-, como hipótesis se tiene que el imputado Carlos Gustavo Mobillo, en razón de la relación que lo unía con la menor, habría aprovechado la confianza que K. le tenía y aprovecho la oportunidad para trasladarla, presuntamente en moto hasta el lugar donde es hallada y con la intervención de al menos de una personas mas, en zona rural de Viedma ubicada en inmediaciones al Hipódromo local en cercanía a la intersección de los caminos a la Usina y el camino hacia el Barrio 30 de Marzo de Viedma, habría abusado sexualmente de K.A. accediéndola carnalmente para luego ocasionarle la muerte para lograr su impunidad.”

Destacó que “que con toda lógica el dato revelador del lugar donde se encuentra el patrón genético, es justamente la zona del pantalón de la propia víctima utilizado para ultimarla. Es la pierna izquierda del lado interno de la zona de atrás con al cual habían realizado el lazo para estrangular a la menor, y el perfil genético es extraído de ese mismo lugar, lo que indica que el imputado al momento que realiza fuerza con sus manos para estrangular a la menor, habría transferido su perfil genético.”

Explicó que “en función del informe de la autopsia forense se encuentra acreditado que la menor ha sido accedida carnalmente (…) estando con vida, evidenciando que el acceso ha sido mediante el ejercicio de la violencia. Asimismo, el propio informe indica que la menor muere por asfixia por ahorcamiento generada por un lazo utilizando una pierna de un pantalón jeans. Que la compresión externa sobre esa zona del cuello generó una lesión y su probable participación en el mecanismo final del deceso.”

Al momento de resolver Mussi señaló que “en función de la hipótesis elaborada por la investigación, el presente trámite se sostiene en las condiciones de tiempo y lugar descriptas en las resultas, debiendo calificar jurídicamente la conducta reprochada del imputado Carlos Gustavo Mobilio, como abuso sexual agravado por haber sido con acceso carnal, y haber participado al menos dos personas, debiendo concursar idealmente con el delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido a los fines de procurar la impunidad para sí o para terceros, y por haber mediado violencia de género, (arts. 45, 119 cuarto párrafo en función del punto d, primera parte, 80 punto, 7 y 11; y 54 del CP), debiendo responder a título de autor.”

Sostuvo que “el imputado actuó con la intención de causar el resultado obtenido que logra la muerte de K., producida por anoxia anóxica como consecuencia de la asfixia por estrangulación. La data de la muerte se pudo estimar entre 12 y 48 hs. A contar desde este examen realizado por el Cuerpo Médico Forense.”

Puso de relieve que “el informe forense señala que el surco de compresión señalado corresponde a la utilización de un lazo colocado alrededor del cuello, este lazo fue la pierna de un pantalón jeans. El infiltrado que se describió en el clock del cuello coincidente con la zona compresión externa del cuello certifica la vitalidad de la lesión y su probable participación en el mecanismo final del deceso.”

Destacó que “conforme al referido informe, la conducta del imputado presenta un comportamiento necesario para causar el resultado esperado, la muerte de la menor.”

El magistrado explicó que “dicha conducta responde a un concurso ideal de delitos, que se deberán valorar jurídicamente en su conjunto, pues si bien se han infringido distintos tipos penales, hay una sola conducta devaluada jurídicamente por afectar varios delitos penales.”

Puso de relieve que “conforme surge de las constancias del informe del Laboratorio de Genética Forense, existen al menos dos patrones géneticos diferentes al de K.A. uno del imputado Mobilio y otro aún no identificado.”

“Con todos esos elementos, considero que corresponde decretar el auto de procesamiento de Carlos Gustavo Mobilio en orden al delito investigado, en función al análisis de todo el plexo probatorio reunido en la investigación, con el aditamento de la prisión preventiva, en razón que se logró acreditar que con su accionar definitivamente causó el abuso sexual con acceso y luego la muerte de K.J.A. para procurar su impunidad” afirmó el Juez.

Indicó que “la muerte causada a la víctima ha tenido como finalidad que la menor no los denuncie penalmente, y con la finalidad de evitar ser perseguidos criminalmente por el delito de abuso sexual, dirigieron su conducta para provocarle la muerte, mas aún considerando que la víctima conocía al imputado Mobilio, que a su vez, éste sabía que lo habían visto con la menor, y a su criterio, despojándose de la menor podría procurar su impunidad”.

Añadió que “asimismo y considerando las características particulares del caso, advirtiendo que la menor ha sido víctima de un delito que ha afectado su integridad sexual, (Art. 119 CP), despreciando los derechos mas importantes que puede tener una persona, sometiéndola a las intenciones mas aberrantes para luego dejarla abandonada a mas de cuatro kilómetros de la ciudad, en el medio de un descampado, por lo cual corresponde encuadrar la presente figura en un caso de violencia de género, amparada por la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer («Convención de Belem do Pará»), ambas suscriptas por nuestro país y con rango constitucional.”

“La propia Convención de Belem do Pará, señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, sostuvo Mussi.

Expresó que “las especiales circunstancias de sometimiento al cual llevaron a K.A, me permiten considerar que tuvieron pleno dominio y posesión sobre la menor, y que sobre ello internamente se autorizaron a darle muerte.”

“Considero que es voluntad de la ley proteger la vulnerabilidad y fragilidad de la mujer en múltiples situaciones toda vez que ha existido agresión sexual previa, desde al menos dos hombres hacia una mujer, de solo 14 años, desprovista de toda defensa, lo que permite determinando la existencia de género del delito y luego vistos en superioridad física, y en ese plano, el imputado junto a su consorte reafirmaron el contenido de género del homicidio”, expresó el Juez.

En orden a la prisión preventiva respecto de Carlos Gustavo Mobilio añadió que “en lo particular del hecho en análisis se debe considerar que la menor estuvo casi 48hs desaparecida, que su cuerpo fue descartado por el imputado y con ello la posible desaparición de elementos de pruebas que podrían ayudar a resolver el evento bajo análisis, lo cual, conforme los criterio establecido por la doctrina legal establecida en los precedentes del Máximo Tribunal de esta Provincia, son argumentos que sugieren claramente el peligro de fuga, y de entorpecimiento de la investigación, cuya conjura exige el sometimiento procesal a la caución privativa de libertad en forma preventiva.”

Respecto de la situación procesal de los otros imputados, fundamentó que “cme he referido en los párrafos que anteceden, los imputados Cabrera, Valla y Blanco y conforme los estudios de ADN, su perfil genético no ha sido identificado, como tampoco se ha logrado aportar testimonios que los vinculen en forma directa con el evento bajo análisis.”

Agregó que “sin perjuicio a ello, existe una versión que Blanco habría andado con la menor y Mobilio el día viernes en la costanera de esta ciudad, como así que se sabía ver con la misma, lo que luego no se alcanza a acreditar con el resto de la prueba producida.”

Consignó que “el imputado Valla es indicado por un testigo quien dijo que lo conoce y que el día sábado 25 la menor ingreso al domicilio del imputado para luego irse del lugar en una moto con Martín Cabrera, extremos que no han podido ser acompañados por el resultado del resto de la prueba aportada por la investigación.”

“Por ello y respecto de los tres imputados, habrá de continuarse con la investigación, que necesariamente deberá profundizarse, para establecer con certeza su grado de compromiso, si lo hubo, en el hecho que se le incrimina, debiendo solucionarse su situación procesal en los cánones del Art. 284 del C.P.P.”, finalizó.