Confirman más de cinco años de cárcel para asaltante por robo de celular

Cipolletti (ADN).- La Justicia provincial confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que condenó a un asaltante a cinco años y seis meses de prisión por el delito de “robo calificado por el empleo de arma” y lo declaró reincidente. Alberto Edgardo Cabrera habría atacado con un cuchillo a la victima del hecho, según consta en el expediente judicial.

Por el hecho -amenaza y robo de un celular- un presunto cómplice fue acusado, pero finalmente quedó absuelto.

No obstante, el Tribunal cipoleño afirmó que “se trató de un obrar conjunto y coordinado, pues mientras uno esgrimía el cuchillo de frente a la víctima, el otro la tenía inmovilizada, de lo que se colige la inverosimilitud del cuestionamiento de la defensa”.

El recurso de queja de la defensa apuntó que “Cabrera desconocía que su cómplice de causa portara el cuchillo que luego blandió en el robo en común; esto es, entendía aplicable la limitación prevista por el articulo 47 del Código Penal. Empero, aclara que no plantea ninguna cuestión relacionada con los hechos, sino que coincide en que el suceso ocurrió como fue descripto por el Tribunal”.

Por su parte, el juez superior Enrique Mansilla mencionó que el Tribunal cipoleno estableció que el imputado, junto a otro sujeto, interceptó a la víctima en la vía pública; que este la intimidó con un cuchillo tipo serrucho y le tiraba puntazos hacia el cuerpo, mientras que seguidamente el aquí recurrente -imputado- la tomó por atrás, de los hombros, la empujó contra la pared de un comercio, sujetándola de las manos, y aquel le tomó su teléfono celular”.

En lo sustancial, Mansilla coincidió con la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.

Según consta en el expediente, el defensor del acusado planteó en sus recursos que aceptaba la materialidad ilícita y la autoría de su defendido y que el suceso ocurrió como lo describió el Tribunal en su sentencia, aun cuando “el recurrente refiere que el imputado se vio sorprendido por el uso de un arma por parte de su consorte –tal como parece ser el soporte de su queja-, lo cierto es que prosiguió con el accionar previamente acordado, “tomó los brazos de la víctima desde la espalda y la llevó contra la pared de la mueblería, con lo que facilitó el logro del cometido”.

Finalmente, Mansilla sustentó que el planteo de la defensa no puede prosperar por dos razones: al mantenerse incólume la materialidad acreditada, se deduce como cuestión de hecho el dolo de ambos coautores respecto de la comisión de un robo con armas y 2 desde un análisis vinculado con la observancia de la ley sustantiva, el coautor no puede invocar a su favor el articulo 47 del Código Penal. (ADN)