STJ rechazaría recurso de Barbeito en multa por “legítimo abono”

Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia podría rechazar -si prospera el dictamen de la Procuración General- los recursos de apelación que presentaron representantes de la Fiscalía de Estado y del ex ministro de Educación radical César Barbeito y confirmaría la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma que revocó el monto de la multa que se impuso al ex funcionario por inobservancia y transgresión de normales legales por el sistema de “legítimo abono” para cancelar obligaciones.

El dictamen de la Procuración General del Poder Judicial data del 16 de este mes.

En este caso, el 31 de octubre de 2012 el Tribunal de Cuentas de la provincia declaró la responsabilidad administrativa del ex ministro Barbeito por “la inobservancia y transgresión de las normas legales y reglamentarias” y por el incumplimiento de sus atribuciones, facultades, funciones y deberes. Y se le impuso una multa de $20.627.

Contra tal determinación, Barbeito interpuso recurso de apelación, por entender que “se encontraba violentado el debido proceso legal administrativo, el derecho de defensa y se habría aplicado una pena más agravante que la existente al momento de la supuesta comisión de la falta endilgada”.

En cuanto a la cuestión relacionada con el monto de la sanción pecuniaria impuesta, la Cámara judicial consideró que en la multa impuesta a Barbeito por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, la administración ingresó en la órbita del derecho sancionador.

El abogado Gustavo Bronzetti Nuñez, de la Fiscalía de Estado, sustentó que la Cámara de Apelaciones, al revocar la cuantía de la multa, ha efectuado “una inteligencia irrazonable y arbitraria de las pautas que la ley K 2747 otorga a la autoridad de aplicación para ponderar la extensión de la condena”.

Sostuvo que la cuantía que fija la norma es un porcentaje del salario del cargo que ocupaba el ex ministro, siendo “irrazonable que luego de tres años de los acontecimientos que dieran lugar a la sanción, se calcule la multa con los valores de los salarios que percibía el funcionario en aquel momento, máxime ante el contexto inflacionario que vive nuestro país”.

Por su parte, el abogado Jorge Daniel Palma -en representación de Barbeito, consideró que habría producido en esta causa “una flagrante violación al derecho de defensa y al debido proceso, los cuales debieran ser respetados aún en sede administrativa”. Y consideró que el fallo debe ser declarado nulo dictándose el sobreseimiento de Barbeito en la causa. (ADN)