Justicia rechazó queja de procesado ex funcionario de Villa Regina

Villa Regina (ADN).- Un ex secretario de la Municipalidad de Villa Regina, procesado por presunta malversación de fondos públicos, presentó ante la Justicia una acción de inconstitucionalidad del artículo de la carta orgánica comunal vinculado al procedimiento de imputación de delito penal a funcionarios o empleados reginenses, pero el requerimiento fue rechazado el 24 de junio por el Superior Tribunal porque no se verificó violencia de la presunción de inocencia.

José Enrique Rayó accionó contra el artículo 99 de la carta orgánica de la Municipalidad de Villa Regina, que se refiere a las imputaciones penales a funcionarios o empleados municipales y la eventual suspensión de sus funciones, hasta la posible destitución, sin más trámites.

Rayó entendió que tal precepto resulta inconstitucional porque vulnera “el principio de inocencia” reconocido por varias normas provinciales, nacionales e internacionales.

Por su parte, el fiscal municipal Juan Carlos Giménez remitió a su dictamen por el cual expresó que el artículo 99 de la carta orgánica ha sido establecido para el caso temporal de que un trabajador -de distintas jerarquías- estando en el desempeño del empleo público, sea imputado de un delito penal. Pero, aclaró que en el caso de R. “al no estar vinculado a un empleo público no encuadra a su entender en el tipo requerido en la norma cuestionada”.

En su momento, el intendente Luis Albrieu ratificó todo lo actuado en el marco de este proceso. El ex funcionario fue procesado en el año 2010.

En su momento, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano destacó que “las incompatibilidades e inhabilidades para acceder a cargos públicos buscan la custodia del bien común, procurando que accedan a ellos sólo aquellos individuos que sean los más idóneos, tanto académica como éticamente, y que no tengan conflictos de intereses políticos, materiales, jurídicos o morales”.

Agregó que “el pueblo de Villa Regina, a través de sus convencionales, ha establecido una restricción para el acceso a cargos públicos, enunciada en los artículos 15 inciso 2), 43 y 52 de la carta orgánica, disponiendo que no pueden ser miembros del Gobierno Municipal, entre otros supuestos, los condenados por delitos comunes dolosos. Luego, en el artículo 99 regula la restricción para los procesados. Considera que de una valoración integral y armónica del cuerpo normativo, se desprende que la intención del convencional radica en resguardar la función pública a través de un mecanismo que impida el ejercicio de la función a quien, con un grado de sospecha razonable (como es el caso de un procesamiento) se encuentre sometido a un proceso penal”.

Concluyó en que el precepto cuestionado se ha dictado en ejercicio de facultades propias del municipio en resguardo de su autonomía y que los argumentos esgrimidos por R. “no han logrado destruir la presunción de legitimidad, por lo que corresponde rechazar la acción de inconstitucionalidad”.

La conclusión y fundamentos del dictamen fue compartido por el juez superior Ricardo Apcarián.

Por su parte, Rayó consideró que la inhabilidad contenida en el artículo 99 de la carta orgánica de Villa Regina “violenta la presunción de inocencia, la igualdad de derechos y el deber de garantizar el ejercicio de los derechos políticos”, pero esas argumentaciones fueron finalmente desestimadas por el STJ. (ADN)