Igoldi dictó procesamientos a policías por uso de móviles policiales en reclamos salariales

patrullerosViedma.- El Juez penal de Viedma, Favio Igoldi, ordenó el procesamiento de 30 policías de distinto rangos y jerarquías en orden al hecho imputado, calificado como peculado de bienes en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, manteniendo el beneficio de sus libertades provisorias por ausencia de riesgo procesal y con las condiciones impuestas en sus indagatorias y dispuso la falta de mérito para otros cinco efectivos en orden a los mismos hechos.

Con relación al hecho, Igoldi indicó que “puesto a decidir la situación procesal de los indagados, todos ellos empleados de la Policía de Río Negro, he de precisar en que ha consistido la imputación que le formulara el Ministerio Público Fiscal.”

“Concretamente, el agente fiscal imputó que los prevenidos, el día 8 de diciembre de 2013, entre el mediodía y la noche, oportunidad de desarrollarse frente a la Jefatura de la Policía de Río Negro, en calle Roca Nº 247 y por distintas calles céntricas una manifestación del personal policial de la provincia de Río Negro en reclamo de mejoras salariales, habrían utilizado vehículos -automóviles y motocicletas oficiales- cuyo uso y conservación les pesaba para el cumplimiento de su labor como fuerza de seguridad provincial, omitiendo ejecutar las normas reglamentarias y legales cuyo cumplimiento les incumbía dándoles a dichos bienes del Estado provincial una aplicación diferente de aquella a que estuvieran destinados, ocasionando con ello una afectación a la normal prestación del servicio de seguridad a la población en general y prevención del delito.”

Indicó Igoldi que “Por su parte, Fabián Gatti, jefe de la Policía de Río Negro, señaló en su declaración testimonial una serie de acontecimientos políticos en torno a un reclamo salarial de los uniformados de su fuerza -que también se desarrollaba en forma paralela por otras fuerzas en otras provincial del país-.”

Agregó que “el testimonio de Gatti -que no se encontraba en la localidad el día 8 de diciembre- sirve para ubicar en contexto la manifestación de marras. Es decir: no hay dudas de que personal de la Policía de Río Negro efectuaba una serie de reclamos laborales.”

“Determinada en principio la existencia del reclamo, y una movilización de personas, es preciso clarificar que: este proceso penal no tiene como objeto de investigación el reclamo en sí mismo, ni son sujetos de investigación los manifestantes, ya sean estos particulares, uniformados de franco, o en actividad o sus familiares y amigos. Son sujetos de investigación aquellos uniformados que habrían hecho uso de bienes del Estado -automóviles- desviándolos del uso que en ese momento debían tener: la prevención del delito.”

“De este modo, -añadió-, y con el plantel probatorio referenciado, es posible concluir prima facie: que en la manifestación desarrollada en esta Capital durante la jornada del 8 de diciembre de 2013, participaron automóviles de la Policía de Río Negro -utilizados por personal de la Policía de Río Negro-.

Señaló que “Previo al ingreso de estos puntos diré que no existen dudas que todo móvil policial destinado a las Comisarías tienen la particular función de desarrollar, principalmente, tareas de «prevención del delito». Es decir que cada vez que el móvil policial se retira de la Unidad lo hace para cubrir, principalmente, sus funciones de prevención.”

“Entonces, sostuvo: se puede concluir preliminarmente que los móviles policiales -el día 8 de diciembre de 2013, y otros- cumplen la primordial tarea de desarrollar la prevención del delito de cada uno de sus jurisdicciones. También es posible confirmar que no se verifica en los partes diarios de las respectivas Unidades policiales que los móviles que a continuación se detallarán hayan tenido orden o permiso para efectuar custodia o acompañamiento funcional de la manifestación o movilización desarrollada por un grupo de personas en la localidad por reclamos laborales de los uniformados de la Polcía de Río Negro.”

“De este modo, ya hice clara referencia a los móviles policiales de la Policía de Río Negro participantes de un manifestación y movilización en espacios públicos; expresé tambien cual fue el personal uniformado que los utilizó y en que circunstancias. También ha sido reseñado previamente que dichos vehículos oficiales individualizados, se encontraban cumpliendo servicio -esto quedó acreditado sin dudas con los correspondientes partes diarios de las unidades policiales-, al momento en que en diversos momentos del día 8 de diciembre de 2013 fueron utilizados para participar de una protesta de contenido laboral contra cuadros superiores y/o el gobierno de la provincia de Río Negro,” sostuvo el Juez.

“Debo precisar que todos los móviles se encontraban el día del hecho destinados a desarrollar tareas de prevención de delito. De esto dieron cuenta los oficiales de servicio de las Unidades involucradas y se dejaba constancia en los partes diarios.”

Afirmó que “sii el objeto del bien era la prevención policial, aparece claro el desvío de su fin primordial cuando se lo sustrae y se lo utiliza indebidamente en un reclamo laboral -ya sea este personal o gremial-.”

“De igual forma considero que tanto el chofer -que cumple la tarea de conducir el vehículo- como los acompañantes, se transforman en custodios del rodado una vez que lo utilizan para transitar la vía pública en tareas de prevención del delito (esta calidad surge de la propia decisión de la autoridad de la Unidad cuando diagrama la salida de los rodados)”, consignó.

“En el caso de la autobomba de bomberos, si bien esta no tiene asignada tareas de prevención del delito, especificamente debe encontrarse las 24 horas del día a disposición de cualquier tipo de incidencia (incendio, accidente, etc) que requiera su utilización, por lo que el uso de la misma en la manifestación ha desviado notablemente su finalidad.”, explicó el Magitrado.

Por otra parte reseñó como jurisprudencia que “en la Sentencia 143/06, nuestro Superior Tribunal de Justicia señalaba que «…Welzel sostiene que “la esencia de los delitos de funcionarios consiste en que los hechos punibles son cometidos abusando del poder público como lesión del deber propio del cargo. No es la calidad de funcionario lo que convierte al hecho en un delito de funcionario… es la lesión del deber propio del cargo lo que caracteriza a los delitos de funcionarios” (citado por Bacigalupo, “Estudios sobre la parte especial del derecho penal”, ed. Akal (España), 1991, págs. 350 y sgtes.)…».

Agregó que “en la Sentencia 19/07 agregó que «..resulta así que aludiendo ‘sustracción’ a la idea de «apartar, separar, extraer», en el peculado equivale a todo acto que importe «separar o apartar» los bienes de la esfera de actividad patrimonial de la administración pública. Además, como la esfera de actividad patrimonial de la administración pública surge de la ley, del reglamento o de las disposiciones en general, habrá sustracción peculadora cuando los funcionarios públicos a quienes competa el ///15.- desenvolvimiento de esa actividad patrimonial ejecuten, con relación a los bienes, cualquier acto que importe el quebrantamiento de ella’ (Daniel P. Carrera, op. cit., pág. 171; en igual sentido, Edgardo Alberto Donna,”

‘Delitos contra la administración pública’, ed. Rubinzal Culzoni, 2002, pág. 277; y Jorge E. Buompadre, op. cit., pág. 251). f) Consumación: ‘La sustracción se tiene por consumada siempre por el solo quebrantamiento de la esfera de actividad patrimonial de la administración pública, con independencia de que promedie de parte del funcionario obligación de rendir cuentas o que se acompañe o no de un efectivo perjuicio en el patrimonio’ (Carrera, op. cit., pág. 183).”

“De igual modo precisó que “… la jurisprudencia tiene resuelto que «el momento consumativo en el peculado es independiente del efectivo perjuicio patrimonial que pueda sufrir el Estado, dado que el solo peligro de que se produzca importa la lesión que se quiere evitar con el fin de asegurar su regular desenvolvimiento administrativo»’ (Jorge E. Buompadre, op. Cit., 256). g) Elemento subjetivo: la figura del primer párrafo del art. 261 del Código Penal no ofrece un corpus estructurado por elementos anímicos del autor, para que sea posible hablar de la existencia de un dolo específico o especializado. Tal exigencia, sin duda, no es propia de la figura. Ésta, conforme a su estructura, se satisface con la presencia del dolo genérico (conf. Manzini; Fontán Balestra; Díaz; Creus; Buompadre, citados en Carrera, op. cit., pág. 185).”

Expresó que “además, dentro del dolo genérico, tanto el directo como el eventual permiten afirmar la existencia del peculado (conf. Se. 35/04 STJRNSP)”…».

“Agregaré que este ilícito se concursará de manera ideal con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 54 y 248 del CP), ello en razón que los prevenidos, en momentos en que desvían el bien -lo sustraen- de la actividad para los que la administración los requería, han dejado de efectuar la tarea encomendada aquel día: prevención del delito (art. 8 de la Ley S 1965).

“De este modo, corresponderá, disponer el preocesamiento de los indagados en orden al hecho atribuido, calificado como Peculado en concuso ideal con Incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 54, 248 y 261 del CP)”, concluyó el Dr. Igoldi.