STJ confirmó sobreseimiento de Cascón en causa de libre deuda de Goye

Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la resolución de la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche por la sentencia de sobreseimiento del ex intendente Marcelo Cascón, inicialmente imputado de haber firmado un certificado de libre deuda a Omar Goye por una supuesta deuda tributaria por $100.000.

En su momento, el expediente judicial consignó: “Se le reprocha al imputado la realización de una nota como intendente municipal de San Carlos de Bariloche que, en respuesta a otra donde el peticionante le solicitaba la expedición de un certificado de libre deuda…”.

Después, mediante auto interlocutorio Nº 389, del 22 de octubre de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche rechazó la apelación planteada por la querella y confirmó la sentencia de sobreseimiento.

Por su parte, el jz superior Ricardo Apcarián describió que la Cámara, al entender en grado de apelación la decisión de sobreseimiento dictada por el juez de Instrucción, “ha cumplimentado la garantía del doble conforme, toda vez que ha revisado tanto las cuestiones de hecho como las de derecho y lo ha hecho en relación con el contenido de una sentencia definitiva”.

Se explicó en el expediente del STJ que la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche fundamentó el rechazo de la apelación,…porque “la sentencia del juez de Instrucción no sería incongruente puesto que el análisis de la prueba le indicaría que el hecho reprochado es atípico, cuestión ajena a un supuesto vinculado con una causal de justificación o exculpación”.

“La figura penal en que los hechos pueden ser subsumidos no admite un dolo eventual o una forma imprudente. El hecho reprochado es solo una cita parcial de la respuesta del imputado, siendo que esta en su integridad parece más responder a un erróneo asesoramiento de la Asesoría Letrada del municipio, por lo que le parece difícil que se trate de una inserción maliciosa de declaraciones falsas en el cuerpo de una nota privada”.

Agregó: “El imputado afirma que el libre deuda requerido era otorgado por otra repartición. De ello colige la ausencia de dolo. La carta simple respondida por el imputado no es un instrumento público, por encontrarse fuera de las previsiones del artículo 979 del Código Civil, atento a la concordancia de dicha norma con los artículos 980, 982 y 986 del mismo Código”.

“No puede advertir en función de la documental objeto de investigación de qué modo el imputado pudo haber dictado resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales”.

Tampoco quedó acreditado la falsificación documental y, en ese sentido, apuntó: “De tal modo, al contrario de lo dicho por la parte querellante, la falsedad documental debe ser cometida mediante dolo directo y este debe abarcar el conocimiento de la posibilidad del perjuicio, lo que define la suerte de su agravio”.

Apcarián mencionó: “Esta aclaración pone en evidencia la relevancia de las consideraciones de la Cámara Criminal respecto de que el hecho denunciado por la parte querellante -y que fue tomado por el agente fiscal para la promoción de la acción- fue parcial y no reflejaba la totalidad de la respuesta del imputado, quien ante el pedido de un certificado de libre deuda aclara que “no es función del intendente municipal emitir libre deuda alguno; esta función le corresponde al Departamento Contribuciones del Municipio, adonde deberá dirigirse como todo contribuyente de este Municipio a requerirlo. A todo evento solicitaré al departamento indicado si me puede enviar el estado de su deuda, pese a no ser directo interesado en la obtención del libre deuda requerido, de remitírseme se lo informaré a los efectos de corresponder”.

“Por lo tanto, de la declaración del imputado surge que este no podía tener conocimiento de que -eventualmente- introducía una falsedad y que perjudicaría a la parte querellante”. (ADN)