Ocho años de proceso judicial por un choque de vehículos en el Alto Valle

Cipolletti (ADN).- Un encontronazo que protagonizaron los conductores de un automóvil Fiat Duna y una camioneta Toyota Hilux insumió ocho años de proceso judicial, cuya reciente instancia es la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, que rechazó los recursos de una de las partes en conflicto.

Una de las cuestiones planteadas apuntó que ambas partes (actor y demandado) contribuyeron en un 50 y 50 por ciento a la producción del siniestro, porque “se inobservó la conocida regla de oro de la circulación vehicular que impone que quien transita por la derecha tiene prioridad absoluta de paso”.

Afirmó que conforme surge de las pruebas producidas en la causa, P. que se conducía al mando de la camioneta Toyota Hilux, por la calle avenida Juan D. Perón, tenía prioridad de paso ante F., que transitaba por la ruta provincial Nº 65”.

El conductor del vehículo de mayor porte entendió que la decisión a la cual arribó el juez interviniente violó aquel concreto privilegio creado por medio de la ley (y receptado jurisprudencialmente) a favor del automotor que tiene la denominada prioridad de paso, por lo cual solicitó se rechace la demanda, con costas o en su defecto, en caso de entender que existe responsabilidad de su parte, se determine la concurrencia en un 20 por ciento.

El accidente ocurrió el 16 de mayo de 2.006, aproximadamente a las 7:20, en la intersección de ruta provincial Nº 65 y avenida Juan D. Perón, en el que intervino un vehículo marca Fiat Duna, dominio RPZ-908 que circulaba por ruta Provincial Nº 65 en dirección Este-Oeste y la camioneta marca Toyota Hilux 4×4, dominio FBI-361, la cual circulaba por calle Perón en dirección Norte-Sur.

La queja de los recurrentes versó respecto al porcentaje de responsabilidad atribuido a su parte y el monto del rubro incapacidad por el que prosperó la demanda.

El conductor de la camioneta se refirió a la arbitraria y errónea apreciación de la prueba rendida en la causa, en especial la pericia accidentológica.

Uno de los jueces indicó que “ambos transgredieron las señales de tránsito y las normas reglamentarias, de lo cual se quejan los codemandados por considerar aplicable al caso el art. 41 de la ley de tránsito, en tanto el conductor de la camioneta poseía prioridad de paso respecto del vehículo conducido por la actora”. (ADN)