STJ confirmó condena de 5 años por abuso sexual agravado

Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación, interpuesto por el doctor Marcelo Daniel Esteves a favor de M.E.D. y confirmó la Sentencia Nº 30/13 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, mediante la cual lo condenó a la pena de cinco (5) años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en grado de tentativa (art. 119 párrafos primero y tercero en función del art. 42 C.P. y arts. 498 y 499 C.P.P.). Asimismo, lo absolvió libremente de culpa y cargo en orden al delito de promoción de la corrupción de menores agravado por amenazas (segundo hecho, art. 125 párrafos primero y tercero en función del art. 54 C.P.) por el que fue acusado.

Contra lo decidido, el señor defensor particular en representación de M.E.D., dedujo recurso de casación que fue declarado admisible por la Cámara.

En relación al hecho reprochado y de condena según constancias judiciales, “sucedió en la ciudad de Viedma, en fecha que no ha podido precisarse pero que se ubica entre enero y de febrero del año 2012, en la vivienda donde vivía el imputado. Para lograr su cometido, el imputado había invitado al menor a su vivienda con la excusa de jugar con la computadora, mas una vez en el interior y mientras el niño quedó en el dormitorio, lo agredió sexualmente, le obligó a tomar diez pesos y lo amenazó cuando salía diciéndole que podría hacerle algo a su hermanastra.”

Al momento de resolver, el Juez Dr. Ricardo Apcarian, -con el primer voto al que adhrieron sus pares Dres. Liliana Piccinini y Sergio Barotto-, señaló que “luego de una revisión integral de la sentencia de condena en el marco de los agravios deducidos por la defensa, considero de aplicación al caso lo sostenido por este Cuerpo en la Sentencia 27/09 STJRNSP, en el sentido de que las impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos, y asimismo la refutación concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con los agravios que se hayan esgrimido (conf. arts. 418 y 433 C.P.P., y también Ac. 04/07 CSJN).”

Consignó que “ello es así en virtud de que la habilitación de lo instancia de casación requiere la presentación plausible de agravios que objetiva y razonablemente señalen un error de la decisión que, de ser cierto, conduzca a la eliminación total o parcial de la resolución.”

“Tal es lo que advierto ausente en el caso, en razón de que los agravios del recurso de casación dejan sin refutar los fundamentos de la sentencia en crisis en cuanto valoró las pruebas, estableciendo certeza en la materialidad y autoría reprochada sobre el hecho de condena (nominado primero).”; afirmó.

Sostuvo que “a igual conclusión arribo luego de contrastar la motivación del quantum de la pena con el agravio referido a la desproporcionalidad, en función de que omite las razones dadas y, consecuentemente, las deja incólumes.”

Afirmó que “de tal forma, considero que la defensa realizó afirmaciones dogmáticas sin relacionarlas con las constancias de la causa que ponderó el sentenciante, lo que hace que su postura sea inmotivada.”

“En síntesis, -consideró-, no se atacan con eficacia la motivación y las conclusiones del juzgador vinculadas con las referidas cuestiones de hecho y de derecho, lo que es suficiente para desechar las impugnaciones y determinar la inadmisibilidad de la vía recursiva intentada.”

El Dr. Apcarian concluyó en que “por las razones que anteceden, luego de una revisión integral de la sentencia en el marco de los agravios esgrimidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia del recurso intentado, pues manifiestamente no puede prosperar, conclusión que también atiende a las previsión del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva.”