Justicia obliga a Horizonte Seguros a volver a calcular una indemnización

Viedma (ADN).- La Cámara del Trabajo de Viedma, con los votos de los jueces Ernesto Roumec, Ernesto Rodríguez y Jorge Bustamante, hizo lugar a una impugnación formulada por el doctor Gastón Suracce, en representación de la provincia, a los efectos de practicar una nueva liquidación en base al coeficiente de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables, en la causa del policía Carlos Ariel Gómez por el cobro de indemnización por accidente de trabajo.

De esta manera la Cámara determina la obligación “de la ART demandada, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., respecto al monto indemnizatorio…”

El doctor Suracce contradice los fundamentos de los abogados de Horizonte Luis Prieto Taberner y Carlos Villanueva, respecto del monto indemnizatorio que se debe abonar al policía Gómez, en una discusión sobre la aplicación de las leyes vigentes.

Señala el doctor Suracce que esta indemnización ha sido calculada por la ART de Horizonte “sin haberse tomado el umbral de actualización previsto en el art. 17 inc. 6 de la Ley 26773”. Transcribe la norma que ordena la aplicación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) a las prestaciones en dinero por incapacidad permanente (IP) previstas en la Ley 24557 y sus modificatorias, y en su actualización mediante el Dto. 1694/09.

Destaca en este sentido que “las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente no abonadas hasta la entrada en vigencia de la Ley 26773, se deberán cancelar conforme el método de actualización por aplicación del sistema de Remuneración Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

En este sentido el abogado reclama para el policía Carlos Gómez, que Horizonte “deberá afrontar la indemnización tarifada conforme el método de ajuste dispuesto en dicha norma” y “actualizar la prestación dineraria debida por la aseguradora, a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, de acuerdo al índice RIPTE”.

El debate entre los abogados Gastón Suracce, y por otro Carlos Villanueva y Prieto Taberner, es dado por la aplicación retroactiva de la ley 26773 a los efectos de cancelar las indemnizaciones por accidentes laborales, en este caso la ART-Horizonte.
De esta manera la Cámara del Trabajo de Viedma, al considerar su sentencia sostiene que “corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por el representante de la Provincia de Río Negro Dr. Suracce, ordenando a las partes practicar nueva liquidación con aplicación del coeficiente del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero de 2010, con más los intereses legales, a fines de determinar la obligación de la ART demandada, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., respecto al monto indemnizatorio, este también con los intereses correspondientes a la fecha”.