Concesionaria tiene que devolver $14.428 a cliente por un auto
Cipolletti (ADN).- Un ex cliente de una concesionaria en concurso preventivo solicitó que se declare admisible un crédito pretendido por $14.428 por la compra de un auto 0km en el año 2009. Ahora, una jueza de Cipolletti hizo lugar al requerimiento y declaró verificado el crédito a su favor por el referido monto y sus intereses, que deberán computarse desde el 29 de enero 2009 hasta la fecha de presentación del concurso de la firma.
El fallo de la jueza Soledad Peruzzi data del 28 de noviembre del año pasado.
En el expediente, relacionado con el concurso preventivo de Jáuregui Automotores SA, se detalla que Jorge Miguel D.R. solicitó que se revise y declare admisible el crédito pretendido por $14.428, indicando que el origen está dado en la contratación de la compra de un automóvil 0 km efectuada al concursado y solicitando además se adicionen los intereses que pudieran corresponder.
Por su parte, la firma negó expresamente adeudar la suma de dinero pretendida y los intereses reclamados, como también haber recibido el dinero. También solicitó la imposición de costas al cliente e invocó la aplicación de la Ley 25.345, que establece que los pagos mayores a $1.000 deben efectuarse mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias, cheques o cheques cancelatorios u otro procedimiento que autorice el Poder Ejecutivo Nacional, la cual a su criterio no fue cumplida por esa persona.
Mientras tanto, un perito contador en varias oportunidades concurrió al proceso a poner en conocimiento del Tribunal la solicitud de documentación requerida al concursado para efectuar la pericia e indicó que “el nombrado no brinda los datos pertinentes”.
En un dictamen, ese profesional consignó que “nada de la documentación requerida mediante intimación cursada fue puesta a su disposición por el concursado, por lo que no se pudo expresar sobre los puntos de pericia” e informó que “no puede determinarse que el nombrado lleve una contabilidad legal, lo que configura a entender de la suscripta un entorpecimiento manifiesto en la producción de la prueba que conlleva a entender que el concursado no tiene herramientas contables que puedan combatir la recepción del dinero que el incidentista le imputa, merced al recibo que le adjudica como base del crédito que pretende”.
Se tuvieron por reconocidas las firmas que se le imputan al concursado, atento “la inasistencia del mismo a la audiencia fijada para la formación del cuerpo de escritura, encontrándose debidamente notificado, quedando nuevamente en evidencia la hostilidad del concursado en acercar prueba en apoyo de su negativa y sobre quien se aplica la máxima sanción prevista como es el reconocimiento de la firma impuesta en el principal medio probatorio de éste incidente (recibo N°3436 del 29/01/2009 suscripto por Jorge Jauregui en su calidad de presidente de Jáuregui Automotores SA”.
Se agregó un informe dando cuenta que el valor del automóvil objeto del litigio es de $53.600.
Por su parte, un síndico que “debe hacerse lugar al incidente planteado, en mérito a que de las probanzas de la causa surge que le correspondía al concursado traer a juicio los elementos de juicio necesarios para dilucidar la cuestión planteada y que muy lejos de ello no presentó los registros contables ni facilitó la realización de la prueba pericial”, opinión que comparte la jueza Peruzzi.
La magistrada consideró que “la contundente negativa del concursado de haber recibido el dinero que se le reclama, se cae frente al recibo que se le adjudica y que no logró desvirtuar. De ese modo, no ha podido contrarestar la prueba del pago efectuado, merced al recibo cuya firma se le adjudica”.
“La defensa basada en el incumplimeinto de la ley antievasión, además de exceder la materia específica y el ámbito en el que este trámite se desenvuelve, obvio resulta que nadie puede ampararse en la violación de una ley, como argumento de defensa, cuando resulta claro que el invocante la ha también incumplido al devenir de las probanzas producidas, que él recibió ese dinero y otorgó carta de pago al emitir el recibo correspondiente”, agregó.
Peruzzi concluyó que de lo colectado presunciones probatorias mediante, tiene por suficientemente acreditada la causa del crédito, suma de dinero entregada como reserva de la compra de un vehículo 0 km, operación que nunca se concretó y por tanto corresponde su devolución”. (ADN)
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