Un violador se quejó porque tiene muchos años en cárcel y fue abusado
Cipolletti (ADN).- Un sujeto que violó a una mujer se quejó, a través de su abogado, por la unificación de la condena de 33 años de cárcel que le impuso la Justicia, aseguró que se arrepintió espontáneamente de los hechos que protagonizó y que también es una víctima, porque en una unidad de detención sufrió al menos dos abusos sexuales.
La explicación está incluida en la sentencia 143 del Superior Tribunal de Justicia que confirmó lo resuelto el 24 de julio pasado por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que condenó a D.N.P. (su identidad no consta en el expediente) a 25 años de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por el empleo de arma, en concurso real con robo calificado por el uso de arma”.
Además, el Tribunal cipoleño le dio la pena única de 33 años de prisión, comprensiva de aquella sanción y otros 10 años de cárcel impuesta el 27 de marzo pasado en la causa Nº 55 del registro de la Cámara en lo Criminal Primera de Neuquén, por abuso sexual con acceso carnal. Contra esa sentencia el abogado Michel J. Rischmann, defensor particular de D.N.P. presentó un recurso de casación.
El abogado afirmó que el pedido es que se imponga la pena que corresponde para el hecho que cometió y para ello solicitó que se califique correctamente y se valoren las circunstancias atenuantes.
Alegó que es un caso de concurso ideal de violación agravada por el uso de arma y hurto simple, porque “quedó demostrado que cuando P. se estaba yendo (sin el cuchillo en la mano) se apoderó del teléfono celular de la víctima y de un trapo. Ese desapoderamiento, sigue diciendo, no constituye robo agravado por el uso de arma, sino que se trata del delito de hurto, lo cual consta en la misma redacción del hecho que se imputa”.
Rischmann manifestó que “no puede ser que en la Argentina haya dos tribunales que interpreten de manera tan diferente los artículos 54 y 55 del Código Penal” que de la sentencia de la provincia del Neuquén que se halla agregada en copia a este caso (unificada) se desprende que “el Tribunal sentenciante consideró un solo hecho a la acción de P. que consistió en violar a una mujer en un zanjón (por las dos vías) y luego llevarla a su casa para violarla nuevamente en forma anal y vaginal”.
Admitió que “por supuesto, el hecho es grave y por eso el Código Penal estableció penas tan altas para la violación, similares a las del homicidio, puesto que el mínimo a imponer es de ocho años de prisión”, pero entendió que “nos encontramos ante un caso de evidente discriminación que afecta el principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional”.
Expresó que “también debe tenerse en consideración que su defendido ya sufrió una pena natural, según se dijo en lo alegatos, ya que al momento de ser detenido fue trasladado a la unidad de detención y allí colocado en un pabellón común donde sufrió al menos dos abusos sexuales, que denunció”.
El abogado relató además que no se valoró ni una sola de las atenuantes. “Por ejemplo, su ausencia de antecedentes penales, ya que en la vecina provincia (Neuquén) fue condenado a posteriori del presente hecho, su confesión del hecho por parte de P., que la víctima era mayor de edad, que no efectuó el hecho en horario nocturno y el carácter leve de las lesiones de la víctima, por su duración inferior a los 30 días, ya que la chica pudo volver a trabajar a los pocos días y que el hecho de violación fue cometido una sola vez por vía vaginal y no anal. Además fue cometido en poblado y más precisamente en pleno centro de Cipolletti”.
“¿Esta defensa (afirmó el abogado del condenado) se pregunta, porqué se le aplicó una pena muy superior (25 años) a la aplicada por la Cámara Primera de Neuquén a P., cuando en realidad dicho hecho (el de Neuquén) fue más grave que el del caso de marras, ya que consistió en un abuso con acceso vía vaginal y anal, en un zanjón y luego reiterados durante cuatro veces, más en la casa de P.?”.
El letrado señaló que “no se ha fundado debidamente la pena de 25 años, ya que es desmesurada y contraria a derecho”.
Los aberrantes hechos ocurrieron el 16 de marzo de 2012, aproximadamente a las 13, cuando el imputado D.N.P. Llegó al local comercial ubicado en Brentana 41 de la ciudad de Cipolletti, donde ejerció actos de violencia en contra de la víctima M.S, utilizando un cuchillo, la violó y golpeó brutalmente. (ADN)
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