Piden informes sobre un proyecto de loteo y urbanización

San Antonio Oeste.- Los legisladores de la Concertación/UCR Adrián Casadei y Alejandro Betelu presentaron hoy un Pedido de Informes a fin de que la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia brinde información respecto del Proyecto denominado “Patagonia Villa Eugenio”, que se encuentra en desarrollo en la localidad de Las Grutas.

Explicaron que existe una ordenanza municipal que considera a dicha zona “Urbanizable” y establece los requisitos para loteos y condiciones para su posterior urbanización.

La Resolución 596/10 aprobó el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto “LOTEO Y URBANIZACION PATAGONIA VILLA EUGENIO”, presentado por Eugenio TARRUELLA, mediante el cual se establecieron condicionantes específicos sobre todo para la etapa de urbanización del Proyecto, buscando minimizar los impactos ambientales.

Casadei y Betelu recordaron que “la citada resolución otorgada por el entonces Consejo de Ecología y Medio Ambiente, no puede considerarse como una aprobación del Proyecto, sin el cumplimiento de los condicionantes establecidos y sobre todo el control por parte de las autoridades competentes de los compromisos que como Declaración Jurada se detallan en el Estudio de Impacto Ambiental” y en la resolución 596/10.

Los contenidos del pedido de informes giran en torno a los condicionantes que la resolución estableció estos son:

No remover la primera línea de médanos denominada faja de defensa costera

A partir de ese límite determinar el sector territorial correspondiente a la traza de la futura Avda. Costanera, con un ancho de 50 metros.

Las parcelas que constituyen el loteo se destinarán a vivienda unifamiliar

Presentar en forma previa a la ejecución para el análisis y posterior resolución de la Secretaría de Medio Ambiente, la zonificación interior prevista para la urbanización –factores de ocupación del suelo, retiros, alturas, usos, etc.

Implementar para el tratamiento de efluentes sistemas de tratamiento individual en cada vivienda y denegar el tratamiento por medio de cámara séptica y pozo absorbente.

BAC