Juguemos a mi juego ● Orlando Solaro

solaroEn la sesión del Consejo Provincial de Educación del pasado 01/10/13, presidida por el Señor Ministro de Educación y DDHH, Profesor Marcelo Mango, se aprobaron varias resoluciones, muchas de ellas por unanimidad, pero hubo un proyecto de resolución al que quiero referirme ya que me abstuve al momento de la votación, por lo tanto su aprobación fue por mayoría con el voto afirmativo del Ministro de Educación, los dos vocales gubernamentales y la vocal en representación de las madres y de los padres.

La resolución en cuestión es la Nº 2980/13 que en su artículo 1º aprueba las bases que figuran en el ANEXO I de la misma para dar inicio al proceso de convocatoria al Concurso de Supervisores, encuadrado en las Ley Orgánica de Educación de Río Negro N° 4819.-

Fue grande mi sorpresa al encontrarme en la sesión con un proyecto de tal magnitud, al que no había tenido acceso anteriormente. En ese momento hago un enérgico cuestionamiento a la representación gubernamental, debido a que se puso a consideración el proyecto que definirá el primer concurso provincial para que directores titulares accedan al cargo de supervisor, que es el mayor del escalafón docente, sin mi participación en representación de ellos en el cuerpo colegiado.

Inmediatamente se me informa que la Un.T.E.R. (la conducción Central) había realizado aportes, los que desconozco porque tampoco se comunicaron conmigo.

Esta situación me lleva a aclarar a todos los docentes de la provincia y particularmente a los directores titulares que mi abstención está fundada en que se me negó la oportunidad, como Vocal Gremial Docente, de participar de la elaboración de ese proyecto no solo por el Ministerio de Educación sino también por parte de la Un.T.E.R Central.

Finalizada la sesión y la posterior publicación de la resolución quiero hacer algunas consideraciones sobre unos aspectos de la misma.

La ley Orgánica de Educación de la Provincia de Río Negro Nº 4819 en el Art. 155 define: “El Consejo Provincial de Educación como cuerpo colegiado se constituye en el ámbito natural de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa provincial, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo.”, además en el art. 158 establece: “El Consejo Provincial de Educación está integrado por un (1) presidente, dos (2) vocales en representación por el poder Ejecutivo, un (1) vocal en representación de los docentes en actividad y un (1) vocal en representación de los padres/madres de los estudiantes.”

Transcribo estos dos artículos de la Ley porque llamativamente la Resolución Nº 2980/13 establece que “El Jurado del Concurso será único, estará compuesto por diez integrantes:

•Cinco representantes del Consejo Provincial de Educación: El Presidente del CPE, dos Vocales Gubernamentales, el Vocal Docente y el Vocal representante de Madres/Padres.

•Cinco electos: Un represente de la Universidad Nacional del Comahue, un representante de la Universidad Nacional de Río Negro, un representante de la UnTER-CTERA, un representante de los Jubilados Docentes y un representante de la educación Superior del Ministerio de Educación y DD HH de la Provincia de Río Negro.

(Electos por los participantes del Concurso, y propuestos por las Autoridades de las Instituciones mencionadas).

Con todo esto quiero decir que los cinco miembros que integramos el Consejo Provincial de Educación debemos convocar el concurso de Supervisores, dictar las bases, establecer las normas que regirán el proceso, evaluar a los participantes desde nuestro rol de jurado y si existiera alguna instancia de apelación de un participante ante el Consejo Provincial de Educación, también debemos resolver juzgando nuestro propio accionar.

Por todo lo expuesto, y por si todavía no está claro, lo que quiero manifestar en esta oportunidad es que -y acá me excluyo-, el mismo patrón que convoca al concurso, dicta las reglas del juego, evalúa a los participantes y define litigios que surjan contra él.

 

Orlando Martín Solaro
Vocal Gremial Docente