Examinan cesantía de portero. Cobraba también como empleado municipal

Roca (ADN).- Un portero presentó una acción de amparo para que se declare la nulidad de la resolución de la Junta de Disciplina que dispuso su cesantía del cargo por presunta incompatibilidad laboral –además es empleado municipal- pero la apelación que formuló podría quedar rechazada por el Superior Tribunal de Justicia, si prospera el dictamen en ese sentido de la Procuración General. Por ambos cargos permanentes recibía doble percepción.

Como antecedente figura que Carlos Alberto R. promovió acción de amparo contra la provincia de Río Negro para que se declare la nulidad de la resolución Nº 215/13 de la Junta de Disciplina, mediante la cual se dispuso la cesantía en el cargo no docente que desempeñaba en el Ministerio de Educación y Cultura, en la actualidad Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro.

Se acreditó que incurrió en incompatibilidad laboral desde el 19.10.1992 a la fecha del inicio del sumario, desempeñándose simultáneamente en el Centro de Educación Física Nº 33 de General Roca (como portero) y en el Juzgado de Faltas Municipal, revistando planta permanente de ambos organismos y la consecuente doble percepción de haberes.

El objeto de la acción radicó en no perder la fuente fundamental de ingresos para su familia la cual, según expresó, se ve “gravemente afectada ante la disminuciòn de más del 50 por ciento de los recursos domésticos».

El portero manifiestó haber ingresado a trabajar en la Municipalidad de General Roca, en el año 1984, ejerciendo funciones administrativas en el Juzgado de Faltas, desempeñandose como contratado y el 30 de junio de 1992, mediante resolución N° 784, comenzó a trabajar, también, en el Ministerio de Cultura y Educación.

Mencionó también que en el año 1997 fue designado en la planta permanente de la Municipalidad, conservando las mismas funciones y horarios en el Juzgado de Faltas y producida la transferencia del sistema educativo, en la órbita provincial se desempeñó como «portero», es decir, auxiliar no docente para el Ministerio de Educación, con funciones en el Centro de Educación Física (C.E.F.) N°33 de la ciudad de General Roca.

Al analizar el caso, el procurador general subrogante Marcelo Álvarez consideró que “el reclamo administrativo iniciado por R. viene a confirmar la ausencia de requisitos indispensables para la procedencia de la acción, como lo sostiene el fallo, ante la existencia de una vía aun no agotada”.

Agregó: “El progreso de la vía recursiva se encuentra condicionado, toda vez que no se autoabastecen los motivos del recurso y los agravios no pasan de ser meras discrepancias, resultando, por ende, insuficientes para lograr el cometido de revocación que impetra”.

Por eso, estimó que el Superior Tribunal debe rechazar el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto R. confirmando el fallo del Tribunal del amparo. (ADN)

 

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