Por caso de paciente celíaca, rechazan apelación de obra social

Bariloche.- El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro el rechazó recurso de apelación presentado por la Obra Social «Unión Personal Civil de la Nación» -UPCN- y ratificó la sentencia dictada por la Jueza de Familia de San Carlos de Bariloche, María Marcela Pájaro quien hizo lugar a un amparo interpuesto por una afiliada, paciente celíaca.

Se ordenó a la obra social consignada dejar sin efecto el requerimiento de la realización de cualquier estudio previo a la cobertura por reintegro de los gastos por alimentos libres de gluten ya realizados, debiendo además recibir todas las constancias de gastos y proceder a su pago dentro de los 15 días corridos de notificados bajo apercibimiento de imponer multa a favor de la amparista por cada día de retardo.

En estas actuaciones, la presentante, paciente celíaca “grado 3” y afiliada a la Obra Social “Unión Personal”, ante la omisión de esta última de aportarle el reintegro de las harinas que adquiere hasta tanto proceda a realizar nuevos estudios interpuso la acción de amparo.

Detalló en su presentación que su médico personal remitió nota a la requerida informando que los estudios exigidos son innecesarios atento las particularidades del caso, agregando que los mismos irían a dar conforme la continuidad del tratamiento nutricional. Tal criterio quedó ratificado por el Cuerpo Médico Forense , insistiendo en la inutilidad de los estudios, y advirtiendo en la necesidad de que el tratamiento se lleve a cabo con la mayor premura, siendo la demora en la continuidad terapéutica un daño para la salud de la paciente.

Es de destacar que, por un lado, la Sra. Juez de amparo rechazó el planteo de incompetencia formulado por la obra social, señalando con referencia al precedente «Arvigo”, la excepcionalidad de la competencia federal, enfatizando que no se ha apartado a “Unión Personal” de sus jueces naturales, no existiendo además vulneración de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional. Por otro lado, y respecto a la cuestión de fondo, advirtió que la postura omisiva de la requerida afectaba directamente el derecho a la salud de la amparista.-

En tanto la apoderada de Unión Personal se agravia de la sentencia dictada, sosteniendo que el principal garante del servicio de salud es el Estado Argentino, y que por ello, en principio, la competencia que corresponde para conocer en autos es la federal. Remite a los argumentos expuestos oportunamente en el proceso.

Sostiene que la actitud adoptada por su mandante no ha sido injustificada o arbitraria, sino que por el contrario, la negativa a dar cumplimiento a la cobertura está dada porque es imprescindible obtener un diagnóstico certero. – La Defensora de Pobres y Ausentes, consideró que el recurso no presenta una crítica razonada obran copias de los resultados de análisis efectuados por la amparista que fueran presentados en su momento a la entidad sobre los cuales nada dijo la apelante.

La Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, dictamina que corresponde rechazar el recurso incoado, confirmando el resolutorio dictado por la Jueza del Amparo, con expresa imposición de costas.

Señala que el recurso de apelación no posee chances de prosperar dado que la expresión de agravios no resulta suficiente a los fines de demostrar las deficiencias del fallo en cuestión, reiterando argumentos ya introducidos al momento de contestar el informe oportunamente requerido, a punto tal que la letrada se remite a este último “en honor a la brevedad”.

Ha consignado el S.T.J. «…pasando a considerar el recurso de apelación intentado, se coincide con el dictamen de la Procuración General, cuyos fundamentos se comparte. – Es dable señalar que el intento recursivo no logra alterar en este sentido la decisión recaída. Así, el progreso de la apelación se encuentra condicionado, toda vez que no se autoabastecen los motivos del recurso y la fundamentación de la expresión de agravios no pasa de ser una manifestación subjetiva o el señalamiento de meras discrepancias, resultando -por ende- insuficientes para lograr el cometido de revocación que impetran».

«Por otra parte, -sostiene la sentencia-, se coincide con lo expuesto por la Sra. Juez de amparo, en cuanto la prolongación temporal de la negativa de la requerida a cumplir con sus obligaciones, supeditada a la realización del estudio aludido constituye una vulneración del derecho de la actora a la salud, además de un liso y llano incumplimiento de la ley (cf. Ley provincial N° 3772 y leyes nacionales 26.558, 23.660 y 23.661).»

«La arbitrariedad del obrar de la demandada ha quedado confirmada en autos, atento lo expuesto por el médico tratante y el Cuerpo Médico Forense relativas a la inutilidad del pedido, que en el caso opera como excusa, y el consiguiente riesgo a la salud de la accionante, resultando de ello que la conducta de la entidad resulta abusiva y desajustada a la ley, vulnerando el derecho a la salud de la amparista. Se destaca asimismo que este STJ en Sentencia N° 31/13 del 25 de abril de 2013 , ha reconocido los derechos de los pacientes celíacos….», se oncluye desde el Superior Tribunal de Justicia.,