Caso Solano: Rechazan intención de suspender difusión de documental

Choele Choel (ADN).- Un grupo de seis mujeres esposas de policías involucrados en la causa “Solano”, en representación de sus hijos menores, presentó una acción de amparo contra la difusión del documental “Diario de una causa”, filme que atribuye al doctor Leandro Aparicio, querellante en la causa, pero la iniciativa fue desestimada el 5 de este mes por el Superior Tribunal de Justicia.

Un juez de ese Tribunal mencionó que “el amparo de modo alguno puede atentar contra el derecho a la libre expresión”.

Inicialmente, las mujeres solicitaron que se ordene a Aparicio y a toda persona, empresa, organización, Ministerio de Educación de Río Negro, Neuquén, Buenos Aires y Universidades Nacionales, que suspendan la difusión del documental, que sería exhibido en simultáneo ese día en Choele Choel y en General Roca, el 6 de agosto en Viedma, el 8 en Neuquén, y el 10 de agosto en Lamarque, porque se basaría en la causa “Solano”, en la que se encuentran procesados sus cónyuges, considerando que el film involucraría a sus maridos en un hecho que aún no se ha probado.

Pero, la procuradora general Liliana Piccinini concluyó que la acción de amparo resulta formalmente improcedente.

Sostuvo que las presentantes “no han efectuado esfuerzo alguno por acreditar la legitimación activa necesaria, sumado a que tampoco se observa el cumplimiento de acreditación de los recaudos de admisibilidad indispensables para la procedencia de la acción intentada”.

Picinini advirtió que no surge de la causa el peligro y daño irreparable que podría ocasionar la exhibición del film, siendo que “ni siquiera existe constancia de que las mismas amparistas hayan tenido oportunidad de ver dicho film”.

Afirmó que la acción intentada debió ser rechazada “in limine”, porque “el planteo no viene acompañado de los extremos indispensables para la procedencia formal de la vía excepcional intentada”.

Por su parte, el presidente del STJ, Enrique Mansilla refirió que el artículo 26 de la Constitución Provincial dispone que es inviolable el derecho que toda persona tiene de expresar libremente sus ideas y opiniones y de difundirlas por cualquier medio, sin censura de ninguna clase.

Destacó que “el amparo de modo alguno puede atentar contra el derecho a la libre expresión, que es el derecho de difundir públicamente informaciones, pensamientos, opiniones, críticas, creencias o imágenes, tal como lo establece la Constitución Provincial, porque de lo contrario, se llevaría a cabo la censura previa, la que está constitucionalmente prohibida”. (ADN)

 

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