Expediente expone ¿hasta donde los padres tienen que ayudar a hijos?

Roca (ADN).- Un juez de Familia hizo lugar al reclamo de alimentos realizado por dos jóvenes a su padre para continuar estudios universitarios en ciencias económicas y abogacía en La Plata, pero finalmente esa instancia fue desestimada por un Tribunal roquense al rechazar la demanda alimentaria. Uno de los magistrados que entendió en la causa observó que faltan acreditar los esfuerzos que realizan aquellos para estudiar y expuso una serie de cuestiones que tienen plena vigencia, dado los numerosos similares casos que se plantean respecto de separaciones conyugales y sus consecuencias.Según consta en el expediente judicial, el demandado constituyó una nueva familia, tiene una hija de cuatro años, presumiblemente diábetica, y con otros problemas de salud que habrían reclamado su internación y asistencia en varios centros médicos. El padre tendría menores ingresos mensuales, porque habría dejado de ser funcionario y percibiría solo 7.500 pesos por mes en concepto de remuneración como empleado público.

El demandado apeló la sentencia emitida el 3 de octubre de 2012, mediante la que un juez de Familia hizo lugar al reclamo de alimentos realizado por los hijos mayores de edad de aquél.

Se dispuso, por alcanzar la mayoría de edad, el cese de la cuota alimentaria impuesta al padre en favor de sus dos hijos mayores, quienes convivían -y aún continuarían haciéndolo- con la madre en la ciudad de La Plata, que reclamaron una cuota alimentaria que les permita subsistir y continuar los estudios universitarios.

De las constancias de la causa surge que el mayor, de 24 años, cursa el tercer año de las carreras de contador y licenciatura en administración de empresas en una universidad privada de la ciudad de Buenos Aires, mientras que su hermana, de 22 años, se inscribió en la carrera de abogacía en la Universidad de Buenos Aires.

“Es notoria la orfandad probatoria”, señaló el juez roquense Gustavo Martínez, no obstante lo cual agregó que “puede tenerse por cierto que el demandado constituyó una nueva familia, teniendo al menos una hija, presumiblemente diábetica, y con otros inconvenientes de salud que habrían reclamado su internación y asistencia en distintos centros médicos”. También refirió la actual situación laboral del demandado.

“Una cuestión de significación y obligatoria atención por el Tribunal en su caso, es también el hecho denunciado de un embarazo con complicaciones de la actual pareja del demandado, del que en su caso debiera haberse producido el nacimiento de otro hijo más, pero respecto de lo que no hay ni se ha procurado prueba que permita conocer a ciencia cierta tal extremo”, consignó Martínez.

“Por la sentencia impugnada se estableció en favor de los actores (jóvenes) una cuota alimentaria en conjunto del 20 por ciento de los ingresos del demandado, señalándose en lo sustancial como fundamento jurídico del decisorio que las prescripciones contenidas en el artículo 265 del C.C. no tienen correlato con la realidad actual”.

Apuntó el juez que la inicial medida judicial aludió a “la presunción que deriva de esa norma en cuanto a que el hijo, una vez alcanzada la mayoría de edad, no necesita la ayuda de sus progenitores, no se compadece con el tiempo que irroga la prosecución de los estudios universitarios y con la dificultad del ingreso al mercado de trabajo, por lo que entiende que resulta procedente la fijación de una cuota de alimentos a favor del hijo mayor de edad que se encuentra cursando estudios universitarios y reclama esa cuota para solventar los gastos que tal actividad le irroga, siempre que el beneficiario acredite que esa actividad académica se cursa en forma regular”.

Según el artículo 265 del Código Civil, la obligación alimentaria para con los hijos subsiste más allá de la mayoría de edad (18) prolongándose hasta los 21 años, excepto que se acredite que estos cuentan con recursos suficientes para proveerse los alimentos por sí mismos. “Pero, no obstante ello, se reconoce el derecho a una asistencia alimentaria por un período aún mayor y de modo particular, a efectos de permitir la culminación de estudios (normalmente universitarios), ubicándose la obligación en el marco de los alimentos entre parientes previsto por el artículo 367 del citado cuerpo legal, ante la ausencia de una regulación específica al respecto”, había argumentado el juez de Familia.

Martínez opinó “que los hijos alcancen niveles de educación superiores que faciliten su inserción laboral, en la actualidad es tan necesario como unas décadas atrás lo eran los estudios de segundo nivel. Se trata de un concepto fuera de discusión y los padres, conscientes de ello, son de ordinario quienes impulsan y motivan a los hijos a incursionar en tales estudios que, obviamente, es de esperar, que en la medida de lo posible, no se vean truncados”.

Agregó: “Mientras el grupo familiar se mantiene unido, bien podría decirse que por regla general no aparecen conflictos y los padres contribuyen a los estudios de sus hijos por varios años más, que los 21 años consignados en el citado artículo 265. Pero, en los casos de padres divorciados o de cualquier modo separados, suele presentarse el conflicto, normalmente por la resistencia del padre que no ha convivido con ellos, quien cesa en el pago de la cuota alimentaria justificándose en la mayoría de edad”.

Consideró que para estos casos es precisamente que se apela a la obligación alimentaria entre parientes y este concepto de solidaridad familiar que los propios jóvenes han invocado como fundamento jurídico principal de su reclamo. “Ello supone entonces que, no juegan en principio presunciones en favor de los hijos, sino que estos deben acreditar tanto las necesidades, como la imposibilidad de atenderlas por sí mismos, y la existencia de recursos por parte de los padres para satisfacerlas”.

“Como sabemos que acontece en el abordaje de la mayor parte de las cuestiones de familia, hay que estar atento para acordar a las reglas la flexibilidad necesaria que permita la adopción de las decisiones más adecuadas para la solución de situaciones en las que el orden público suele estar más comprometido que en otras ramas del derecho civil.

Bajo esta perspectiva es de esperar de los hijos cuanto menos que justifiquen las necesidades que exponen, así como la imposibilidad de cubrir con su trabajo u otros ingresos las mismas”.

Planteó necesario “acreditar los esfuerzos que realizan tanto para la consecución de los estudios como para la satisfacción de los requerimientos alimentarios propios en general. Y al respecto se advierte que no cumplen con tal obligación. En el caso de la hija, se limita a adjuntar una constancia de inscripción como alumna regular y ni siquiera aporta prueba de estar efectivamente asistiendo a clases, como mucho menos de haber aprobado el cursado de alguna materia y haberse presentado a examen, pese a que podría estar ya recibida o pronta a recibirse de haber seguido el cursado regular previsto para la carrera”.

Respecto a si ha intentado trabajar o los eventuales esfuerzos para asistirse por sí misma, señaló que “nada precisa ni mucho menos acredita. Resalta la ausencia de toda justificación de las razones que pudiere haber tenido para elegir cursar en una universidad de una ciudad distante a la de residencia, siendo que en el lugar en el que vive existe una importante oferta universitaria que incluye a la Universidad Nacional de La Plata. Es obvio que la distancia quita tiempo y consecuentes posibilidades de obtener trabajo o realizar actividades lucrativas, como también supone mayores gastos, además de los de transporte o traslado”.

En cuanto al hijo, aún cuando justifica el cursado y la aprobación de materias, con escaso retraso respecto a lo previsto para las carreras, Martínez indicó que corren las restantes observaciones hechas respecto de su hermana, correspondiendo agregar el hecho que haya decidido estudiar dos carreras simultáneas y en una Universidad Privada con los mayores gastos que ello supone.

“Más allá de lo que venimos diciendo, el hecho que el demandado haya constituido una nueva familia teniendo por lo menos una hija de escasos cuatro años de edad y que requeriría tratamientos médicos y asistencia especial, es algo que adquiere especial relevancia. Cabe señalar que el reclamo alimentario y la sentencia no es ajena a los intereses de la niña, toda vez que afecta la capacidad alimentaria de su padre y viéndose comprometido el interés del menor en esta contienda judicial, la participación de la Defensoría de Menores e Incapaces, resulta insoslayable. También lo sería incluso por el nasciturus si, como se alegó en la causa, se estaba a la espera del nacimiento de otro hijo, agravado ello cuando, como también se expone, el embarazo es de riesgo y requiere tratamientos especiales”.

Del padre demandado, mencionó que “aún sin la intervención del Ministerio Pupilar, la ponderación de aquella circunstancia acreditada, sumado a la ausencia de prueba sobre mayores ingresos del demandado que los considerados en la sentencia recurrida, llevan a entender que las posibilidades alimentarias de éste resultan muy limitadas como para pretender que incluyan la contribución para sostener el costo de estudios en universidad privada de quien ya cuenta con 24 años y no trabaja, por lo que se impone el rechazo de la demanda en relación al reclamo” de ese joven.

Estimó que lo mismo corresponde señalar respecto del reclamo de su hermana, “siendo que, aunque tiene menos edad y se inscribió en una universidad pública, al igual que …(su hermano), no trabaja ni acredita haber intentado hacerlo y cuenta ya con 23 años, no habiendo acreditado que curse efectivamente la carrera universitaria y menos aún que haya aprobado materias y cursados, optando por otra parte en ambos casos, por estudiar en una ciudad distinta a la de residencia, sin que se esgriman ni puedan advertirse razones para tal opción que resulta más gravosa”. (ADN)

 

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