Dos fiscales piden desarchivar una causa por violencia de género

Cipolletti (ADN).- El fiscal de Cámara Alejandro Silva afirmó que una mujer víctima de violencia de género se presentó a solicitar una respuesta rápida a su grave caso, pero obtuvo un trámite dilatorio que se extendió tres años por omisión. El funcionario judicial señaló que se debió asesorar a la víctima e invitarla a realizar la denuncia penal en los delitos dependientes de acción privada y  pública, preservar los medios de prueba, formar el correspondiente preventivo y elevarlo como corresponde. Estas observaciones están incluidas en un extenso dictamen que la fiscal general subrogante de Río Negro, Adriana Zaratiegui, actual fiscal de la Cámara del Crimen de Viedma, elaboró y formuló el lunes pasado para sostener que se revoque la resolución de un juez de Instrucción que determinó el archivo de la causa.

Por su parte, Silva sustentó que la denuncia se presentó en sede policial y más allá de que no se formó sumario de prevención las denuncias fueron presentadas en tiempo y forma, habilitando así actualmente a un juez, previo escuchar a la víctima, a salvar las omisiones señaladas y solicitar la ampliación o readecuación de la promoción penal. El archivo de la causa fue dispuesto el 12 de octubre del año pasado.

Del expediente judicial se desprende la actitud del acosador. “Estos hechos deben ser investigados, configuran todas acciones de un sujeto que en principio acosa de manera obsesiva a la víctima, la molesta, no la deja vivir en paz e incluso la somete a una constante presión y persecución que la ha colocado en situación de riesgo, a su persona y libertad misma…”

Esos hechos son considerados de violencia de género y se reconoce que “hubo una pobre respuesta a la víctima, pero las denuncias realizadas ante la Fiscalía no encuadran ni fueron incluidas en el requerimiento de instrucción por desobediencia a la autoridad”.

Se indicó que en esta causa la denuncia se presentó ante la autoridad policial y hubo un sumario de prevención, con lo cual el juez de Instrucción estaba habilitado a investigar todos los hechos contenidos en esa actuación de la Policía. En cambio, se expresó que en este caso el objeto procesal queda delimitado a lo que expresamente circunscribe la agente fiscal. Ello motivó la confirmación del interlocutorio que ordenó el archivo de las actuaciones respecto al hecho por el que se promoviera la acción penal.

Silva expresó que hechos como los denunciados, más allá de suceder en un ámbito exclusivamente privado, generalmente culminan con una escalada de violencia, que  se potencian y agudizan en directa proporción a respuestas inadecuadas y tardías del sistema.

Consideró que esta temática de seria violencia física, primero, configura la comisión de un delito penal; segundo, requiere intervención oportuna y especial sensibilidad cuando se está ante ilícitos con estas connotaciones entre víctimas y victimarios y afirmó que la respuesta adecuada no es el archivo de la causa, solicitando que se revoque el resolutorio criticado, ordenándose la vigencia y continuación del proceso judicial.

Zaratiegui sustentó que comparte los fundamentos expuestos por el fiscal Silva.

“Basta un repaso por los antecedentes de la causa para advertir que estamos en presencia de un lamentable caso de la mentada violencia que requiere la debida atención por parte de todos y cada uno de los operadores del Estado”, señaló Zaratiegui.

El 12 de diciembre de 2009 (según acta de exposición policial) la señora Z. expone que E. se retiró del hogar y que persiste el maltrato verbal, manifiesta miedo; al día siguiente figura otra denuncia de violencia familiar dando cuenta que el nombrado la golpeó, solicita medidas con el fin de resguardar su integridad física y la de su hija.

El 28 de ese mismo mes y año el Juzgado de Paz resuelve adoptar, como medida cautelar, la prohibición de acercamiento de E. a la vivienda de la denunciante a una distancia de 200 mts. y abstenerse de causar molestias por cualquier medio y/o lugares donde se encuentre y/o transiten, sean públicos y/o privados.

El 30 de marzo de 2010 obra denuncia de violencia en la Comisaría 32 de Cipolletti, donde afirma la señora Z. que E. luego de insultarla y empujarla contra una pared le pegó un cabezazo en la frente y la tiró al piso, mientras la hijita gritaba e ingresó a su domicilio en contra de su voluntad encerrándose en la habitación hasta las 23. que se retiró.

El 12 de abril de 2010 figura certificación actuarial que da cuenta que  E. se notificó de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado de Paz y que fuera mantenida en fecha 23/03/2010 por la jueza. Patricia Cladera bajo apercibimiento de ley en caso de que incumpla la orden de prohibición de acercamiento, ampliada el 19/04/2010 por ese Juzgado de Familia Nº5 de la ciudad de Cipolletti.

También obra denuncia policial –del 4 de setiembre de 2011- que da cuenta que el denunciado persiste con las llamadas telefónicas y seguimientos a los lugares que la denunciante concurre, manifestando temor.

Se advierte otra presentación ante la jueza de Familia donde denuncia que no cumple con la prohibición de acercamiento decretada en autos, que la víctima debe quedarse encerrada, que en noviembre del año pasado se produjeron nuevos hechos de hostigamiento, amenazas, siendo la situación extenuante y afectándola psicológicamente.

El 5 de marzo de 2012 presenta denuncia penal manifestando la víctima que, desde que se separó el 20/11/2009 por hechos de violencia, E. siguió molestándola y amenazándola constantemente, todo lo cual consta en denuncias anteriores, debido a ello el Juzgado de Paz de la ciudad de Cipolletti, en fecha 28/12/2009, dictó una orden de prohibición de acercamiento que no cumple ya que constantemente se acerca y concurre a lugares donde sabe que ella está junto a su hija; especifica que el viernes 02/03/2012 la llamó a su celular, que siente temor de que las dañe, ya que es muy violento y la amenaza constantemente.

Reitera lo denunciado el 9 de abril de 2012 y agrega que cada vez que hablan telefónicamente le dice que «se deje de joder sino la va a hacer cagar», aportando testigos que podrían dar cuenta de lo sucedido (A.N.,A.T. entre otros, con los números de los celulares respectivos). Solicita algún tipo de medida de protección para con su persona.

Posteriormente, la agente fiscal promovió acción penal en orden al delito de desobediencia. (ADN)

 

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