Ratifican condena para taxista por la muerte de un peatón en Villa Regina

Villa Regina (ADN).- Fue ratificada la sentencia del Juzgado Correccional Nº 14 de General Roca que condenó a un taxista a dos años de prisión condicional e inhabilitación especial de cinco años para conducir todo tipo de vehículos automotores, por el delito de “homicidio culposo agravado, por haber sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor”.

El accidente, que costó la vida de un vecino de Villa Regina, ocurrió el 11 de mayo de 2009 sobre una calle ubicada a 150 metros de la ruta nacional 22.

De ese modo, no prosperó el recurso de casación que presentó el abogado Maximiliano Nimfo en representación de Edgardo Graciano Verdugue, quien fue condenado el 7 de mayo pasado.

Se le atribuyó a Verdugue el hecho ocurrido en Villa Regina, el 11 de mayo de 2009, aproximadamente a las 7.15, sobre calle Pioneros, aproximadamente a 150 metros de la ruta nacional 22, cuando aquél, conduciendo un taxi por calle Pioneros, en dirección Norte-Sur, habría impactado desde atrás a Antonio Beltrán Pinchumán, quien transitaba en forma peatonal sobre esa arteria y en el mismo sentido de circulación que la del rodado del imputado, según consigna el expediente judicial.

Agrega: “Fue así como a consecuencia del manejo imprudente, negligente y violatorio de las normas de tránsito, Antonio Edgardo Graciano Verdugue habría causado la muerte del nombrado Pichimán, toda vez que circulaba a exceso de velocidad, no tomando las precauciones del caso, en una calle de ripio, con lluvia, lo que impedía tener buena visibilidad y así poder evitar el impacto del que resultó víctima el señor Pichimán”.

En su momento, el juez correccional consideró que el imputado circuló a “una velocidad inapropiada para la emergencia, sin extremar los recaudos necesarios que por las condiciones geográficas y climáticas adversas se imponían, todo lo cual lo privó de contar con el dominio efectivo del automóvil que conducía”.

Tomó como datos fácticos relevantes los siguientes: el imputado circulaba en horas de la madrugada; lo hacía por una calle de ripio, transitada regularmente por muchas personas; esa calle se encontraba anegada, por lo que era previsible que circulara gente por su costado y la lluvia obstaculizaba la visibilidad.

Según el juez, la circulación de la víctima como peatón en el lugar de la calle donde se produjo el choque era previsible para todo conductor diligente que tomara los recaudos necesarios y “el imputado habría incumplido con los artículos 39 inciso b) y 50 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, dominio efectivo del automóvil y velocidad precautoria”.

Pero, la defensa del acusado afirmó que éste “no infringió ningún deber de cuidado y que fue la autopuesta en peligro de la víctima la que ocasionó el resultado, pues no era previsible su tránsito por dicho lugar de la calle.

Como aspectos de hecho y prueba relevantes para el caso, el juez Enrique Mansilla concordó con su par roquense en que “la velocidad impresa al vehículo no era precautoria y que la presencia de un peatón en tal lugar era previsible para el imputado”.

Mansilla añadió: “La inadecuación de tal velocidad en orden a las posibilidades de control del vehículo se encuentra demostrada, pues incluso el imputado no pudo evitar chocar a la víctima pese a que pudo verla delante de su recorrido a “una distancia aproximada calculada de 40 metros” (peritaje accidentológico) y dejó una huella de frenado de 16 metros hasta que impactó declaración en el debate, ítems no discutidos por la defensa”.

“Además, el imputado es un chofer de una empresa de taxis local, por lo que no puede argumentar su desconocimiento acerca de tal situación. En consecuencia, se verifica su falta de previsión, pues pudo y debió advertir la presencia de la víctima y haber circulado a una velocidad tal que le permitiera evitarla”. (ADN)