Ratifican condena a ex funcionario por abuso sexual de dos hijastras

Juez Sergio Barotto

Viedma (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia rechazaron el recurso de queja que presentó el abogado de un ex funcionario provincial y confirmaron la sentencia de la sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que en abril pasado lo condenó a cinco años de cárcel por el delito de abuso sexual agravado, en perjuicio de dos hijas menores de su ex pareja.
Entre otras cosas, la defensa de R.E.R. (ex asesor del área Publicidad del anterior Gobierno provincial) indicó que ese sujeto es ajeno a los hechos de la acusación y cuestionó la pena impuesta.

Pero, el juez Sergio Barotto consideró que corresponde sostener que la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma tuvo por acreditado que, en determinadas condiciones de tiempo y lugar (en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable a partir del año 2004 y hasta diciembre de 2007), en Viedma, el imputado, aprovechando la situación de convivencia con su pareja, habría abusado sexualmente de las hijas de ella, de 10 y12 y 10 años, quienes también convivían en la misma casa.

“En su accionar el imputado, en reiteradas oportunidades, cuando la madre de las menores se ausentaba y, sobre todo en horario nocturno, se habría acostado con las menores, a quienes habría tocado en sus partes pudendas y se habría hecho tocar sus genitales por ellas.

Barotto describió que para tener por establecida tal materialidad y autoría, el Tribunal analizó las declaraciones de las dos menores, a las que consideró coherentes, creíbles, posibles y complementarias y no advirtió contradicciones sustanciales en sus dichos. También hizo referencia al contexto emocional de las declarantes y entendió que este era indicativo de la espontaneidad, credibilidad y razonabilidad del relato.

A lo anterior, agregó que tal cuadro probatorio se fortalecía con lo sostenido por las profesionales de psicología que fueron escuchadas, entre ellas la licenciada que intervino en las declaraciones mediante cámara Gesell, que expuso las razones para su validación. También sumó los dictámenes del psicólogo forense que, entre otros puntos, en ambas víctimas advirtió indicadores de haber vivenciado situaciones con elementos estresantes, “similares a los que pueden presentarse en algunos menores que han sido víctimas de abuso sexual o maltrato”.

Frente a tales consideraciones, según detalló Barotto, la defensa opuso que la sentencia tiene fundamento en un único testimonio, no corroborado por prueba independiente, porque “debe descartarse aquella que surja de las propias menores y tuvo nacimiento en momentos posteriores al hecho, como es el caso de los psicólogos, pues estos no han sido testigos de lo ocurrido”.

Alegó que “se ha prescindido de una visión de conjunto sobre el material probatorio y se ha aplicado un criterio disímil para la valoración de los testigos de descargo, lo que ejemplifica con lo sostenido por el doctor Kotlar en el sentido de que el imputado no posee indicadores en su personalidad que pongan de manifiesto o evidencien conductas como las juzgadas en esta causa”.

Para Barotto “la defensa no presenta una crítica concreta y razonada de lo decidido. Tal conclusión surge a poco que se examine que es cierto que cada uno de los hechos independientes del concurso real -asimismo conformados por hechos dependientes de un delito continuado- cuenta no solamente con la declaración de la propia víctima, sino con la de la víctima del delito concursado, que se expresa en similares términos respecto de lo ocurrido”. (ADN)