Observan mucha burocracia en IPROSS por provisión de esenciales materiales
Bariloche (ADN).- El recurso de amparo que presentó una afiliada del IPROSS para el suministro de una prótesis, dejó al descubierto la demora en el mecanismo de contratación de materiales médicos y los extensos trámites judiciales que generan la lentitud de los trámites de la obra social rionegrina. Las actuaciones se iniciaron el 28 de marzo pasado, cuando V.M. promovió acción de amparo contra del IPROSS, manifestando complicaciones provenientes de una operación en el útero a la que fuera sometida el 5 de julio del año pasado, cuando comenzó a utilizar bolsas para los intestinos y para los riñones.
Señaló que en enero pasado requirió al IPROSS que se le provea de una prótesis específica que “ha consultado reiteradas veces a la obra social y que le han informado que están buscando presupuesto”, ante lo cual que no podía continuar con las bolsas debido a que el médico le había dicho que corría riesgo de infección.
La jueza Marcela Pájaro que intervino en el amparo mencionó que el IPROSS informó que el pedido fue efectuado el 29 de febrero de este año y que el médico tratante no completó la fecha límite para la provisión del material.
Además, notificó que el 28y 29 de marzo se reclamó nuevamente con carácter urgente al Departamento de Seguimiento de Expedientes que se informara el estado del trámite, surgiendo que el expediente 150997-d-12 se encontraba en el área Suministros y que se habían realizado pedido de precios, siendo la fecha límite para la presentación de ofertas de los proveedores del Estado el 3 de abril a las 13.
Pájaro expresó: “La respuesta otorgada por la obra social no hace más que confirmar lo afirmado por la amparista: al día de la fecha, la sutura mecánica no le ha sido proveída..”. La paciente promovió la acción de amparo en su calidad de afiliada obligatoria al Instituto Provincial de Seguro de Salud creado por la Ley 2753, condición reconocida por la obra social.
“La demora en que incurre IPROSS en la contratación con los proveedores del Estado no es imputable a la amparista y, en consecuencia, no corresponde trasladar a la paciente la preocupación adicional de esperar a que se realice un concurso de precios para la provisión de una sutura mecánica que debe llegar en tiempo útil. La problemática suscitada en torno a las demoras debe ser solucionada por la obra social”.
“De lo señalado se desprende la viabilidad de la acción de amparo, correspondiendo en consecuencia que la obra social arbitre los medios necesarios para agilizar el trámite” y que “remita inmediatamente la sutura mecánica solicitada por el médico tratante”.
Así, Pájaro hizo lugar al amparo promovido por V.M. y en consecuencia ordenó a IPROSS que en el plazo de dos días de notificado, adquiera la sutura mecánica de 29 mm y la ponga a disposición de la amparista bajo apercibimiento de ordenar el embargo de los fondos para su adquisición, habilitando días y horas inhábiles para la notificación y el cumplimiento de la orden.
Por eso, un apoderado de la Fiscalía de Estado interpuso recurso de apelación, indicando que no rige al respecto lo dispuesto por la Ley 3891 y que deberá concederse con efecto suspensivo, ante lo cual la jueza del amparo concedió la apelación en relación y con efecto suspensivo.
La Fiscalía alegó “el exiguo término dado en la sentencia para la adquisición del elemento requerido. La sentencia es pretendidamente voluntarista, pero el organismo provincial posee términos administrativos y trámites impuestos por disposición reglamentaria que conllevan un término mayor al intimado para su realización. Esto, que es obvio, ha sido soslayado en la sentencia, en cuanto a la celeridad sostiene además que no está en riesgo la vida de la amparista”.
Finalmente, se confirmó que desde la Procuración General se comunicaron telefónicamente con la afiliada (a su lugar de trabajo) y con las autoridades de IPROSS, tomamos conocimiento que la pretensión de la amparista se habría satisfecho en virtud de que la obra social ya adquirió la prótesis requerida y la misma ha sido entregada al médico tratante de la señora. (ADN)