Juzgado de Roca sería competente en millonaria demanda contra empresa

Roca (ADN).- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca tendría competencia –si prospera un dictamen de la Procuración General del Poder Judicial del 20 de este mes- para entender en la causa que la provincia de Río Negro le inició a una empresa por U$S 1.772.293 por cesión de acciones y derechos.

La demanda oficial fue interpuesta contra la firma AYCSA TENESIS S.A. y/o Aeropuertos de Río Negro SA y el monto reclamado surge de la cesión de acciones y derechos efectuada por escritura pública Nº 132 del 10 de agosto 2001, mediante la que Aeropuertos Norpatagónicos SA cedió a la provincia de Río Negro todas la acciones, derechos y accesorias sobre los convenios y créditos que la firma tenía y le correspondían contra las empresas AYCSA TENESIS S.A. y/o Aeropuertos de Río Negro SA.

En el dictamen se puntualizó que en este caso la competencia local ha quedado definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se ha declarado incompetente para entender en forma originaria, luego de lo cual se han remitido las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, a fin de que determine el tribunal que en razón de la materia y el territorio resulte competente para conocer y decidir.

Destacó: “Determinada la competencia en razón de la materia contencioso – administrativa de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial corresponde ahora definir la competencia en razón del territorio para intervenir en el reclamo”.

Después de analizar los antecedentes de la causa, la Procuración General apuntó que el primer convenio del 6 de marzo de 1996 y de la cláusula décimo tercera, surge que para la interpretación y solución de divergencias las partes pactaron jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro fijando domicilios en la ciudad de General Roca. En idéntico sentido al primero -en la cláusula décimo cuarta- pactaron la misma jurisdicción fijando, respectivos domicilios en la ciudad de General Roca.

“El segundo y cuarto de los documentos mencionados en la escritura de cesión son modificaciones a los mencionados en primer y tercer lugar que no se refieren al punto en análisis”.

Finalmente, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano remarcó que “se desprende de los antecedentes agregados al expediente que las partes voluntariamente se han sometido a los Tribunales Ordinarios de la provincia fijando domicilios respectivos en la ciudad de General Roca, en consonancia con el artículo 1197, Código Civil, el cual -reitero- sienta como regla la autonomía de la voluntad de los contratantes, cuando no se viola el orden público”.

De lo expuesto, en su opinión, debe atribuírsele la competencia para entender en estas actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial.