Tribunal Electoral declaró incompetencia en conflicto de poderes en Catriel

Viedma.- El Tribunal Electoral Provincial, integrado por los jueces Ariel Gallinger, Sandra Filipuzzi de Vázquez y María Luján Ignazi, resolvió declarar la incompetencia para intervenir en el conflicto de poderes suscitado en el Municipio de Catriel

Además, remitió el expediente al Superior Tribunal de Justicia a sus efectos, en el marco de la presentación efectuada en la causa caratulada «Becerra Cristina, presidente de la Legislatura Municipal de Catriel sobre impugnación sobre comunica convocatoria» (expediente N° 37/2015- TEP)”.

El TEP reseñó que “la presidente de la Legislatura Municipal de Catriel, Cristina Becerra, y la secretaria legislativa de la Legislatura Municipal, María A. Mongada, remiten a este Tribunal Electoral Provincial, la resolución N°012/15 y la Ley Municipal N° 856/15 sancionadas en la sesión extraordinaria llevada a cabo en esa Legislatura local el día 11/02/15. Acompañan documental y hacen referencia a que las normativas cursadas están relacionadas con: a) Rechazo de la resolución N° 354/15 del Poder Ejecutivo Municipal y b) Convocatoria a comicios a la ciudadanía de Catriel a elección de candidatos y autoridades municipales período constitucional 2015-2019.”

Consignaron“…existe una situación fáctica insoslayable a tener en cuenta y que debe sopesarse para la resolución de la cuestión, cual es la existencia de dos convocatorias simultáneas para la elección de autoridades municipales de la ciudad de Catriel, emitidas por distintos poderes del municipio de dicha localidad, asumiéndose ambos competentes para ello, a lo que se agrega que este Tribunal tiene en curso el proceso electoral que fuera disparado por la convocatoria primigenia y que ahora aparece cuestionada”, fundamentaron los magistrados en la resolución.

Agregaron que: “Así, por un lado, existe la resolución N° 345/2015 del Poder Ejecutivo Municipal de fecha 27/01/15 convocando a comicios para la Elección de autoridades municipales de la ciudad de Catriel para el día 3/05/15, adhiriendo al decreto 137/15 del Poder Ejecutivo Provincial y, por otro, la Ley Municipal N° 856/15 dictada por la Legislatura de Catriel de fecha 11/02/15 por la que se convoca a la ciudadanía de Catriel a Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para elegir candidatos a autoridades municipales, en concordancia con las elecciones nacionales para el día 9/08/15, y asimismo, convoca a la ciudadanía de la referida localidad a Elecciones Generales para elegir autoridades municipales, en concordancia con las elecciones nacionales para el día 25/10/15. A ello se suma, que por Resolución N° 012/15 dictada por la Legislatura Municipal de Catriel se resuelve rechazar en todos sus términos la Resolución del Poder Ejecutivo Municipal N° 345/2015 dictada el 27 de enero de 2015 y notificada a la Legislatura Municipal con fecha 28 de enero de 2015 y solicitar al Tribunal Electoral Provincial su impugnación por considerarla inconstitucional, arbitraria y contraria a lo dispuesto por el art. 242 inc. 36 y concordantes de la Constitución Municipal de Catriel.”

Atento ello argumentaron que “en definitiva, la evidente cuestión de competencia suscitada entre los órganos ejecutivo y deliberativo del municipio de Catriel a los fines de la convocatoria a elecciones de autoridades municipales, que traduce un conflicto de aristas institucionales -pues en tal sentido se ha dicho que: «El conflicto de poderes, es una situación de naturaleza institucional qeu presupone el ejercicio, por parte de un Poder, de las atribuciones que constitucionalmente y legalmente corresponde a otro, invadiendo la esfera de éste o impidiéndole su ejercicio. Vale decir que se configura cuando existen dos ámbitos de competencia que reclaman para sí una determinada función estatal, por considerar que en razón de la materia, la misma se encuentra comprendida en forma expresa o implícita dentro del espectro de las atribuciones que a cada uno le otorga el ordenamiento jurídico positivo (CSJ Tucumán, in re «Departamento Ejecutivo Municipalidad de La Cocha vs. Honorable Concejo Deliberante (La Cocha) s/Ilegalidad de la Ordenanza 002/87″, Sent. N 339/87 del 24/07/87;…)» (STJRN, Se 159/01, Expte. 16125/01, 28/12/01)- inhabilita la intervención de este Tribunal Electoral Provincial, puesto que resulta ser una cuestión de jurisdicción originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia con arreglo a lo previsto en el art. 207, inc. 2, ap. b) de la Constitución Provincial, en tanto prescribe que: » El Superior Tribunal de Justicia tiene, en lo jurisdiccional, las siguientes atribuciones: …2. Ejercer jurisdicción originaria y exclusiva en los siguientes casos: …b) En los conflictos de poderes de los municipios, entre distintos municipios o entre éstos con autoridades de la Provincia….».

“Por lo expuesto, conforme doctrina emanada del Superior Tribunal de Justicia que fuera citada por el Fiscal de Cámara y de conformidad con el dictamen que dicho funcionario emitiera, habiendo considerado el constituyente que ante conflictos de poderes municipales dicha materia es de competencia exclusiva y originaria del Máximo Tribunal Provincial”, concluye la Resolución del TEP declarando la incompetencia para entender en la cuestión planteada y remitiendo las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia.