El Gobierno endurece las restricciones a la prensa

(ADN).- El Gobierno sigue en su cruzada contra parte de la prensa y hoy publicó un resolución que endurece las restricciones a periodistas en la Casa Rosada. La norma, que lleva el número 1319/2025 y figura en el Boletín Oficial, impone «nuevos criterios obligatorios» para la acreditación de medios y periodistas.

El texto lleva la firma del vocero presidencial, Manuel Adorni, mientras que los anexos están firmados por su número dos, Javier Lanari, y dispone un plazo de 30 días hábiles para que los medios y profesionales de la comunicación presenten las solicitudes de acreditación para el período que va desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026.

Las nuevas reglas incluyen un procedimiento detallado para la solicitud de accesos, una declaración jurada obligatoria y una “matriz de evaluación objetiva” que se utilizará para evaluar a los postulantes.

A continuación, los principales puntos:

-El medio solicitante deberá presentar una declaración jurada en la que indica bajo juramento que los datos presentados son verídicos, que el periodista se compromete a respetar las normas de convivencia y que cualquier falsedad en los datos declarados implica una quita de la acreditación.
-La sala de conferencias tendrá una capacidad máxima de 25 puestos destinados a los periodistas bajo la modalidad anual.
-La franja horaria de acceso a Casa Rosada será de lunes a viernes entre las 6.30 y las 21.
-La circulación transitoria en áreas comunes será autorizada si es estrictamente necesario o indispensable, ya que los periodistas sólo se podrán trasladar dentro de Casa Rosada entre los puntos habilitados.
-Cada medio podrá solicitar la autorización para un máximo de dos profesionales, a razón de uno para el turno mañana y el otro para el turno tarde; podrán sumar un profesional suplente.
-Las autorizaciones son intransferibles.
-El uso de credencial de manera visible y en todo momento será de carácter obligatorio.
-Los periodistas deberán mantener un trato respetuoso entre sí y para con los organizadores y conferencistas.
-Los dispositivos electrónicos deberán estar en modo “silencio” durante las actividades que se desarrollarán.
-No se permitirá el ingreso a la sala una vez iniciada la conferencia y los periodistas no podrán acercarse al área donde se ubique el conferencista.
-El conferencista y/o moderador podrá gestionar el uso del tiempo de intervención de los acreditados.
-El código de vestimenta será formal.
-Estará prohibido transmitir en vivo, tomar imágenes o videos en espacios no autorizados.
-Incurrir en dos faltas graves puede provocar la revocación y/o no renovación de la acreditación otorgada.
-Los acreditados asumen la entera responsabilidad sobre sus equipos, insumos y herramientas que utilicen para trabajar dentro de Casa Rosada.

La evaluación para otorgar la acreditación será a través de un sistema de puntaje: 70 es el más alto y el mínimo es 35 de acuerdo a criterios como el alcance numérico del medio, la interacción, la cobertura previa, la trayectoria profesional, la diversidad informativa y el compromiso con normas institucionales.

Para la acreditación anual:

-El medio deberá declarar su índice de medición de audiencia y alcance obtenido durante los 90 días corridos inmediatos anteriores a la solicitud, como también el alcance geográfico de cobertura. Estas métricas deberán estar respaldadas por herramientas verificables y reconocidas en la industria, como Google Analytics, Ibope u otras, y definirán la aceptación o no de la acreditación.
-En caso de ser otorgada, una vez transcurridos 180 días corridos, los medios deberán declarar nuevamente su índice de medición de audiencia y alcance. En caso de no presentarlo, o si el nuevo índice declarado refleja que el medio dejó de tener alcance masivo, la acreditación podrá ser suspendida temporalmente hasta tanto se regularice la situación o se acredite nuevamente el cumplimiento de los requisitos exigidos.
-Quedará sin efecto la acreditación si no se registra ingreso a Casa Rosada durante 20 días hábiles, al menos que haya sido por una causa debidamente justificada.

Para la acreditación a actividades puntuales:

-La solicitud de acreditación deberá realizarse de manera específica con al menos 48 horas hábiles de anticipación de la actividad a cubrir.
-Tendrá vigencia durante el transcurso de las actividades solicitadas o por un período no mayor a los cinco días hábiles.
-Se aprobarán las acreditaciones eventuales teniendo en consideración la magnitud de las actividades a realizarse y el espacio físico disponible.
-Podrán solicitarla profesionales de la comunicación sin vínculo con un medio, en tanto acrediten producción regular y verificable en temas institucionales o vinculados a la labor de comunicación pública. Deberán presentar un portfolio de publicaciones, canal o medio digital activo.

Requisitos documentales:

-Enviar un correo electrónico a: acreditacionperiodistas@presidencia.gob.arcon asunto “SOLICITUD DE ACREDITACIÓN ANUAL/EVENTUAL”.
-Carta firmada por el/la jefe periodístico/a o editor/a o responsable del medio con: datos del medio de comunicación con razón social y nombre fantasía o marca comercial, nombre completo del jefe periodístico o editor responsable, tipo de medio, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto y servicio informativo que brinda.
-Datos personales de los profesionales: nombre completo, documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, teléfono celular, correo electrónico, tarea o función, y Curriculum Vitae.
-Constancia que acredite la existencia y vigencia de la vinculación, relación de dependencia u otra, entre el medio de comunicación solicitante y los profesionales.
-Copia del título profesional universitario y/o terciario homologado por autoridad competente en caso de tenerlo.
-Foto 4×4 en formato digital PDF o JPG.
-La declaración jurada.