El STJ revocó freno a la exploración minera

(ADN).- El máximo tribunal de la provincia revocó una medida cautelar del juez de amparo de El Bolsón, que oportunamente había paralizado autorizaciones expedidas por el Poder Ejecutivo para explorar zonas para determinar si tienen, eventualmente, potencial minero.

De esta manera, el STJ reafirmó su doctrina -y de la Corte Suprema- restrictiva respecto a las medidas cautelares en el marco de los procesos de amparos, que de por sí ya son mecanismos abreviados y más rápidos que las vías ordinarias.

En este caso, el STJ coincidió con el dictamen del Procurador en cuanto a que la medida cautelar aplicada coincidía con el fondo de lo que pedían los amparistas, por lo tanto implicaba un anticipo del fallo final.

Además, explicó que teniendo en cuenta que en el expediente figura la posibilidad de una vía de diálogo entre el Ejecutivo y las comunidades de pueblos originarios, la medida cautelar era prematura y carecía de motivación suficiente.

Aclaró también que esta decisión no implicaba una decisión sobre el fondo de la cuestión, sino un análisis jurídico sobre lo prematuro de la decisión en esta instancia.

Finalmente, explicó que la medida cautelar contradijo la doctrina de la Corte respecto a que los actos administrativos o legislativos se presumen válidos.

Los amparistas

El juez de amparo de El Bolsón había hecho lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada, “prohibiendo las tareas de exploración, prospección, cateo y/o explotación minera como así también el ingreso de nuevos permisionarios dentro de los territorios indígenas correspondientes a las comunidades presentadas e identificadas en el expediente., excepto para la protección y mantenimiento de los bienes que les pertenezcan y estén dentro de esas tierras, quedando prohibido su uso y cualquier otra actividad”.

Puntualizó que si bien las cuestiones vinculadas al derecho de propiedad comunal y/o la posesión legítima de tales tierras será objeto del fallo final, “el derecho es verosímil porque los peticionantes acreditaron formar parte de comunidades de pueblos originarios, tienen su organización y habitan allí”.

La apelación

Al fundar el recurso interpuesto los representantes de la Fiscalía de Estado solicitan que “se revoque la sentencia, por cuanto entienden que la decisión precautoria adoptada coincide con el fondo de la cuestión y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa”.

Alegan que “si el objeto del amparo es paralizar la actividad minera, mal puede disponerse como cautelar -mientras dure el proceso- impedir aquella”.

Además, argumentaron que el fallo “omite considerar que la minería es una actividad lícita y se encuentra regulada normativamente mediante procesos que contemplan la explotación sustentable del recurso, la protección del ambiente y la participación de la autoridad de aplicación correspondiente”.

Finalmente, recuerdan que “se vienen realizando son de exploración y no de explotación, sin impacto al ambiente ni acciones extractivas, como también elude toda consideración en torno al daño”.

Al intervenir en el expediente, el Procurador General opinó que “debe hacerse lugar a la revocatoria de la medida cautelar” por considerar que “el fallo avanza en cuestiones que hacen al fondo del asunto”. Agregó que “lo resuelto coincide en parte con el planteo base de la acción, circunstancia que torna al fallo arbitrario y carente de un adecuado razonamiento”

El fallo del STJ

En principio el máximo Tribunal aclaró que la decisión y las consideraciones que se exponen “no implican adelantar opinión sobre la decisión final”. Justamente, hizo hincapié en que el proceso de amparo se halla en pleno desarrollo.

“En nuestro derecho público provincial la acción de amparo, en cualquiera de sus formas, (individual o colectivo, ambiental, mandamus, prohibimus, habeas corpus) goza de la naturaleza excepcional, especialísima y por sobre todo sumarísima e instantánea. Por consiguiente, las medidas cautelares que se solicitan en el marco de una acción de esta naturaleza, también deben ser excepcionales a fin de evitar adelantamiento de la decisión de fondo”, explicó el STJ.

Posteriormente cita jurisprudencia de la Corte Suprema que añade consistencia respecto a lo sumamente restrictiva que debe ser el dictado de cautelares en este tipo de procesos de amparo.

Arguye que la Corte Suprema resolvió en distintas ocasiones que “este tipo de medidas no proceden cuando se pide la suspensión de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan”.

De esta manera, aseguró que el fallo “avanzó en cuestiones que hacen al fondo del asunto planteado por los amparistas”. En efecto, “las prohibiciones dispuestas cautelarmente coinciden -en esencia- con el objeto de la acción, conforme los términos en que se encuentra redactada la demanda, lo cual configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa”.

El máximo Tribunal rionegrino recordó que en marzo de este año las partes acordaron fijar un cuarto intermedio para evaluar «la posibilidad de iniciar un trabajo colaborativo entre el Estado provincial y las comunidades a fin de realizar un relevamiento territorial que permita identificar las áreas ocupadas por [aquellas] identificando así los lugares de esos territorios que están a la vez siendo objeto de autorizaciones mineras». Este antecedente refuerza la idea que “”la decisión adoptada prematuramente carece de motivación suficiente”.

Por otra parte, adujo que tenían que ser atendidas las explicaciones brindadas por la Fiscalía de Estado, en cuanto enfatizaron que “solo existen permisos administrativos de exploración -otorgados mediante procesos administrativos concebidos a tal fin y con intervención de la autoridad de aplicación correspondiente- sin impacto en el ambiente, según se indica en los informes técnicos acompañados al contestar la demanda”, dice el fallo del STJ.