Techo Digno: el STJ resolverá en los sobreseimientos

(ADN). – El Fiscal General Fabricio Brogna pidió al Superior Tribunal de Justicia que revoque la sentencia del Tribunal de Impugnación en la causa penal por la construcción de viviendas del Plan Techo Digno, una con sobreseimientos de los imputados y otras dos de anulación de formulaciones de cargos impulsadas por la Fiscalía.

La sentencia del STJ sobre la requisitoria del Fiscal General, se leerá el 23 de mayo próximo a las 12.

Brogna expuso sus argumentos separando cada una de las Circunscripciones, donde en la Primera Circunscripción el Tribunal de Impugnaciones confirmó el sobreseimiento de quienes eran al momento de los hechos intendentes de San Antonio, Javier Iud y de General Conesa, Alejandra Mas y del empresario de la construcción Carlos Castelli, quien firmó los contratos de obra con ambos municipios.

Destacó en su explicación, que la competencia del caso fue resuelta oportunamente por la Corte Suprema de Justicia que determinó que corresponde a la justicia provincial juzgar estos delitos ya que, aunque los fondos provienen de la Nación, “fueron recibidos e incorporados al patrimonio local”.

Brogna se refirió también a las críticas por el contexto en el que se desarrolló el Programa Techo Digno y señaló que “la regulación general que enmarcaba el programa era clara acerca de la prohibición de transferir fondos entre distintos programas, por lo cual se generaron líneas o programas distintos al de la construcción de viviendas; se establece claramente el sistema de pago contra obra realizada y certificada y formas estrictas de redeterminación de costos además de un procedimiento especial y estricto para ampliar el mismo”.

Sobre la imputación del delito de uso de documento falso realizada por las defensas de los imputados, aclaró que “el desconocimiento del intendente acerca de la falsificación del certificado de ninguna manera borra su conocimiento acerca de lo irregular del arribo de los fondos y de que no podía disponerlos”.

Expresó el Fiscal General que el sobreseimiento confirmado por el TI “resulta prematuro” y que “la arbitrariedad al fallar implicó decidir que este hecho no debía investigarse afectando una función propia del MPF que los jueces tienen vedada, referente al ejercicio de la acción penal pública y la política de persecución penal”. Solicitó así que “se anule la sentencia y el sobreseimiento que confirma para que pueda proseguirse el trámite de formalización de la investigación”.

En relación a los restantes legajos cuya formulación de cargos no fue admitida en los casos de Río Colorado, Choele Choel, Godoy, Fernández Oro y Cervantes expresó que “la formulación de cargos no es recurrible pues es un mero acto informativo y provisorio propio del Ministerio Público Fiscal que un juez de garantías controla. Acto provisorio y esencialmente mutable que, por definición, no causa agravio alguno al imputado”.

En este caso, expresó “semejantes maniobras, con dineros públicos, con cifras que muchas veces equivalían a millones de dólares debe ser investigado y las razones que da el TI no alcanzan para afirmar que no hay delito y que esta es una cuestión de responsabilidad contractual” y puntualizó que “un funcionario público encargado de la administración de fondos públicos está sujeto al escrutinio de su actuación en el ámbito que corresponda y como consecuencia sabe que deberá tolerar eventuales investigaciones sobre su actuar”.

“La actuación esperada para el Poder Judicial en los delitos de corrupción es la de la investigación y, si hubiera mérito, el juzgamiento, lo que da la perfecta oportunidad para explicar, aclarar, en fin, transparentar lo acontecido en beneficio del sistema democrático todo”, manifestó el Fiscal General Fabricio Brogna.