PASO y pandemia: quiénes están exceptuados de ir a votar

(ADN).- Este 12 de septiembre tendrán lugar las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), donde se elegirán los candidatos que competirán en las generales legislativas del 14 de noviembre.

Unas elecciones inéditas por el marco que impone la pandemia y la necesidad de atender medidas sanitarias ante la circulación y concentración de personas, con el propósito de evitar contagios.

Si bien el voto es obligatorio, hay algunos grupos exentos de acudir sí o sí a las urnas. La Cámara Electoral Federal publicó la acordada 83, que fija  en el artículo 11 un “protocolo sanitario” para la realización de los comicios en este contexto de pandemia, para asegurar medidas de higiene y distanciamiento, un procedimiento que determinará cada juez federal electoral.

Están exceptuados de ir a votar:

Los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de Covid-19.

Los ciudadanos que tengan síntomas compatibles (“caso sospechoso”) con el Covid-19.

Los ciudadanos que sean “contacto estrecho” de otro contagiado de Covid-19.

Quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente.

También están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo:

Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años y los mayores de 70 años.

Los ciudadanos que el día de la elección, se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar, tendrán que justificar que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal, comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

Cabe señalar que quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en los comicios, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.