Seis de cada 10 rionegrinos dejarán de pagar Ganancias

(Por Graciela Landriscini*). – El gobierno nacional reglamentó a través del Decreto 336/21 la nueva Ley de Impuesto a las Ganancias 27.617, que incluye cambios en la 4ta. Categoría de contribuyentes, y que comprende a más de 1.250.000 trabajadores y trabajadoras registradas y a más de 300.000 jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, y retirados y retiradas.

En la provincia de Río Negro se beneficiarían 6 de cada 10 contribuyentes que actualmente pagan el impuesto entre asalariados activos y jubilados/retirados/pensionados, porque dejarían de pagar unos 22.000 contribuyentes. En el departamento Roca serían más de 10 mil empleados y jubilados los que dejarían de pagar el impuesto y en el departamento Bariloche, más de 5 mil, lo que representa un 70% de los contribuyentes; en Adolfo Alsina donde se localiza Viedma, la capital provincial, representará un 68% de los trabajadores, trabajadoras y personal pasivo porque dejarían de pagar un número cercano a 2.596. Ello marca las heterogeneidades de la estructura laboral y de ingresos, producto de las diferencias en el grado de formalización de los empleos y en el nivel de remuneración en las distintas ramas de la actividad económica predominantes en cada una de las zonas de la provincia. El porcentaje de beneficiarios en la provincia de Neuquén sería menor, alrededor del 55% de los contribuyentes, lo que también marca diferencias producto de la mayor formalización de empleos y el mayor nivel de retribuciones al trabajo, incidido por el sector energético, financiero y público.

Este cambio sustancial en la política tributaria es parte de la decisión de nuestro gobierno de avanzar en la progresividad en materia de recaudación de impuestos que viene llevando adelante desde el 10 de diciembre de 2019, y que tuvo su inicio en la Ley de Solidaridad sancionada en las primeras semanas de gestión, en plena crisis previa a la pandemia.

A este cambio se agregaron las moratorias impositivas con especial orientación a beneficiar a los pequeños contribuyentes, los cambios en el impuesto a los bienes personales, y la nueva reforma en el Monotributo Social, que obtuvo reciente dictamen en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados. Hay que considerar, asimismo, que la pandemia definió la necesidad de elevar el gasto público a fin de dar protección social a los sectores más vulnerables, particularmente afectados por la precariedad laboral previa a 2020, agravado ello por la falta de ingresos, producto de la caída de la actividad económica en el marco de la situación epidemiológica y sanitaria COVID-19 durante parte de 2020 y parte de 2021.

La definición de la modificación tributaria busca también mejorar la capacidad adquisitiva de los sectores asalariados y con ello impulsar la economía en tiempos de transición de pandemia a pospandemia, en plena segunda ola del coronavirus que enfrenta el país y el mundo. Este cambio es simultáneo también al aporte de las grandes fortunas que sancionó por Ley el Congreso Nacional en la segunda mitad del 2020, que se encuentra en aplicación y que pone a Argentina como ejemplo de políticas redistributivas en la emergencia epidemiológica y sanitaria. El destino previsto en la Ley ha implicado cambios presupuestarios en la orientación del gasto público con prioridad otorgada a la función salud/vacunación, protección social, urbanización de barrios populares, becas educativas y la producción y abastecimiento de gas, desafío hoy de primer orden.

La reforma en el impuesto a las ganancias implica la elevación del mínimo no imponible, fijando un nuevo piso de $150 mil de remuneración mensual bruta para el sector del empleo registrado, y que en el caso de jubilados, pensionados y retirados pasa de seis a ocho haberes mínimos garantizados, con lo cual sólo pagarán el impuesto contribuyentes cuyos haberes brutos sean iguales o mayores a $164.571,52 mensuales, un piso que se ajustará automáticamente cada tres meses por aplicación de la Ley de Movilidad Jubilatoria.

Este beneficio aplicará siempre y cuando los contribuyentes no estén alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales y no tengan ingresos adicionales a los del haber de pasividad por carácter de inversión, alquiler, trabajo u otro motivo que sea superior a $167.678 al año. La zona desfavorable patagónica eleva dicho monto.

Otros cambios excluyen la suma del salario anual complementario (aguinaldo) del cálculo del gravamen, respetando asimismo el beneficio de Zona Desfavorable Patagónica en dicho cálculo. También se elimina el tope de deducción por hijo discapacitado de cualquier edad. y se reconoce el reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno infantil para hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta tres años de edad, siempre que revistan para la trabajadora o el trabajador la condición de cargas de familia. Asimismo, se reconocen las deducciones de gastos por compras de herramientas educativas para los hijos, así como gastos en cursos de capacitación y por movilidad y viáticos de docentes; en ambos casos se elevará hasta los $ 67.071,36 anuales.

Por las reformas se amplía la deducción prevista por cónyuge a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. Y se incorpora la eximición hasta septiembre del pago a las horas extras o guardias del personal de salud, en línea con lo que se espera sean los meses más duros de la pandemia.

En el resto del país, quienes ganen hasta $124.500 netos -una vez descontados aportes a la seguridad social- dejarán de pagar este impuesto con retroactividad a enero, monto a partir del cual se conformará una nueva escala de deducciones. Actualmente, previo a la aplicación de esta ley, pagan Ganancias los empleados con salarios netos desde los $ 74.810 sin deducciones por familia y de $ 98.963 en el caso de ser casados con dos hijos.

Uno de los aspectos que queda por reglamentar son las deducciones que aplicarán a quienes cobren salarios mensuales mayores a $150.000 ya que la Ley establece que los que perciban entre esa cifra y $173.000 ($149.590 netos) tendrán una reducción de la carga, para evitar que se produzcan saltos que hagan que personas con remuneraciones superiores terminen recibiendo menos dinero en sus bolsillos que quienes tengan sueldos brutos menores.

La Ley 27.617 dispone que el monto para quedar al margen del impuesto se irá ajustando anualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables. Las personas incluidas en la nueva reglamentación que hicieron aportes en los primeros meses del año recibirán los importes retenidos en cinco cuotas a partir de julio, cuya forma de pago será informada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los próximos días. La devolución de impuestos equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones y forma parte del paquete de medidas para morigerar el impacto de la segunda ola de coronavirus, que supone una inversión superior a la establecida en el Presupuesto 2021, de más de $480.000 millones o el equivalente de 1,3% del PBI.

*Diputada nacional del FdT por Río Negro