¿Qué se puede hacer y qué no hasta el 25 junio?

(ADN).- La cartera sanitaria de la provincia decidió prorrogar las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 25 de junio, inclusive. Se mantienen varias restricciones y se habilitan nuevas actividades.

CIRCULACIÓN

La restricción de circulación en todo el territorio provincial será entre las 20 horas y las 6 del día siguiente. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:

  • Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21 (https://bit.ly/3o3kzfH)
  • Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
  • Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

  • Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de cinco personas.
  • La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
  • La realización de celebraciones religiosas que impliquen aglomeracion de personas, sea en espacios cerrados o al aire libre.
  • Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
  • La realización actos públicos, protocolares, aniversarios y fiestas populares que puedan implicar afluencia de público.
  • La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, en espacios públicos o privados, sean éstos cerrados o al aire libre. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales “Torneo Federal A” de fútbol y “Liga Argentina de Básquet”, de acuerdo a los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, sin asistencia de público.
  • La actividad de cines, teatros, museos, bibliotecas, centros culturales y establecimientos afines, excepto en los casos y con las modalidades prevista en el Artículo 3° de la presente.

HABILITACIONES ESPECIALES

  • Los locales gastronómicos podrán funcionar hasta las 23, con un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso.
  • Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado, de acuerdo a los protocolos vigentes.
  • Las farmacias y estaciones de servicio (únicamente para el expendio de combustibles) podrán funcionar durante las 24 horas.
  • Los jardines maternales, sin dependencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, podrán funcionar en sus horarios habituales.
  • Los gimnasios y estudios de disciplinas deportivas podrán funcionar respetando el horario de circulación permitido, con un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.
  • La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 10 personas, y sin asistencia de público.
  • Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 30% de espacio donde se realizan.
  • La apertura de bibliotecas con entrega de libros en puerta, con protocolo vigente, sin ingreso del público al interior de la institución. No se habilitan las salas de lectura de las bibliotecas.
  • La apertura de teatros y espacios culturales, exclusivamente para ensayos y transmisiones en transmisión digital (streaming) según protocolos vigentes y con el límite del 30% de aforo en relación al espacio disponible.
  • La actividad de iglesias y templos, con aforo máximo de 10 personas a la vez, con cumplimiento de los protocolos aprobados.