Jaque a las Comisiones Médicas en juicios laborales

(ADN).- Se conoció recientemente un fallo de la Cámara Laboral de Viedma, que decretó la inconstitucionalidad del proceso que obliga a un trabajador al trámite previo y obligatorio ante las comisiones médicas, en indemnizaciones laborales, en un recurso presentado por un trabajador de la construcción.

Según la opinión de abogados laboristas de esta ciudad, existe un firme convencimiento que este fallo constituye un cambio radical de paradigma en torno a las pretensiones de los trabajadores siniestrados y «pone en jaque un sistema perverso para el sector obrero, creado por el ex presidente Mauricio Macri».

Este procedimiento ante las comisiones médicas, lejos de constituir una solución para los damnificados, importa lisa y llanamente un proceso que solo beneficia a las ART, señaló a ADN un especialista en materia laboral y explicó que el proceso – tal cómo está diseñado en la actualidad – se encuentra plagado de inconsistencias jurídicas, que a la postre solo proporcionan herramientas extorsivas para que los empleados acepten una indemnización que, en la mayoría de los casos, no constituye una justa composición de los intereses afectados, en tanto que la urgencia de los trabajadores y el tiempo que tardan los trámites, financian económicamente al sistema.

La situación se agrava aún más, si consideramos que actualmente, la actividad de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, concretamente la Comisión Médica 18, tampoco contribuye con el sistema», dijo una fuente y sostuvo que «no se fijan audiencias en tiempos razonables, los dictamen médicos no salen y cuando se emiten, carecen de rigor científico, y los porcentajes de incapacidad que determina, simplemente representan sólo una solución económica para las ART», señaló.
El fallo de la Cámara Laboral de Viedma, pone en evidencia que el sistema fracaso.

El fallo comprende 19 páginas fue votado a favor por los jueces Juan Caros Valverde y Ariel Galinger, mientras que el juez Juan Guerra Lavayén voto por la constitucionalidad del sistema actual, en la causa caratulada «López Lucas c/ Federación Patronal de Seguros S.A s/ accidente de trabajo».

El fallo declara la inconstitucionalidad de artículos de la ley 27348; de la ley provincial 5253 y el artículo 2 del decreto provincial 1590/ 18, a la vez que declara en abstracto el tratamiento de la excepción planteado por la Federación Patronal S.A