Se promulgó ley que declara a la Patagonia zona de desastre

(ADN).- La ley 27.616 declara zona de desastre y de emergencia económica, social y productiva por 180 días a localidades de las provincias de Chubut y Río Negro, ubicadas en la región conocida como la Comarca Andina de la Patagonia.

La iniciativa alcanza a los departamentos de Cushamen, de Chubut, y las localidades de Bariloche y el Bolsón, de Río Negro. El Poder Ejecutivo Nacional destinará para esa zona afectada por incendios forestales, una partida especial para la asistencia de las personas y la reconstrucción de las economías afectadas.

El Gobierno deberá ampliar los fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emergencia en su ámbito geográfico, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las condiciones de vida de sus habitantes, según establece el proyecto. También deberá adoptar medidas relacionadas con la producción, el empleo y la recuperación de la biodiversidad de la zona.

La declaración de emergencia habilita, con carácter de urgencia, la asignación de partidas para la reparación y construcción de viviendas e instalaciones en las zonas rurales y urbanas afectadas o que resulten necesarias.

La ley también dispone que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de las explotaciones damnificadas, aplicando de acuerdo con la situación individual de cada explotación y en relación con los créditos concedidos para su explotación comercial, una serie de medidas especiales.

Tendrán que proceder al otorgamiento de créditos que permitan lograr la reparación de viviendas e instalaciones afectadas, la continuidad de las actividades económicas, la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en 25% en las zonas declaradas en emergencia económica y social, y en un 50% en las de desastre sobre las vigentes en plaza para estas operaciones.

Asimismo, deberán unificar, previo análisis de cada caso, de las deudas que mantengan las explotaciones afectadas con cada institución bancaria interviniente; y suspender por hasta 90 días o ciclo productivo después de finalizado el período de zona de desastre o emergencia económica y social de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre.

Los juicios ya iniciados deberán paralizarse, y por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción.