EL STJ rechazó un recurso de queja del médico Rodríguez Lastra

(ADN). – El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de queja presentado por la defensa del médico de Cipolletti Leandro Rodríguez Lastra, condenado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a las penas de un año y dos meses de prisión y el doble de inhabilitación por no haber realizado un aborto no punible, en una paciente víctima de una violación y que no pudo acceder a la interrupción de su embrazo.

La sentencia fue dictada el 4 de octubre del año pasado, aunque luego la defensa del médico interpuso recursos ante el Tribunal de Impugnación, quien confirmó lo resuelto y luego se anexaron las pautas de conductas que debía cumplir el médico. El profesional presentó de nuevo otra impugnación extraordinaria y una queja ante el STJ.

El fallo del máximo Tribunal argumentó que no se advirtió la arbitrariedad que habilitaría la instancia solicitada, ya que los planteos de la defensa son cuestiones de hecho y prueba que ya fueron revisados en etapas anteriores. “La defensa tuvo adecuado conocimiento y comprensión de la materialidad reprochada, que es sobre la que luego ha discurrido la sentencia”, dice el fallo del STJ que rechaza la queja.

En otro orden, el STJ encadenó dos situaciones que ocurrieron primero en el hospital de Fernández Oro, al que concurrió la paciente la primera vez, y luego en el hospital de Cipolletti.

En Fernández Oro se determinó que la paciente se encontraba cursando un embarazo producto de una violación y que era su voluntad interrumpirlo, para lo que había dado su consentimiento informado (29/03/2017), circunstancia que le fue transmitida vía telefónica a Rodríguez Lastra.

El médico recibió a la paciente en el Hospital Área Programa de Cipolletti (02/04/2017), con el proceso de interrupción en curso, oportunidad en que el imputado no solo no permitió que el aborto siguiera, sino que lo impidió, al suministrar determinada medicación que inhibía las contracciones que aquella ya tenía.

En función de esos argumentos el máximo tribunal desestimó el planteo de la defensa que procuró separar lo ocurrido entre ambas fechas alegando su desconocimiento de la identidad de la paciente que recibía, respecto de aquella de la cual había sido informado por teléfono días atrás.