Bariloche cambia de estatus sanitario y pasa a DISPO

(ADN).- Un decreto nacional dispuso que Bariloche cambie de estatus sanitario y pase del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), desde hoy 21 de diciembre hasta el 31 de enero de 2021.

La medida rige para todo el país, pero la novedad está dada en las ciudades que aún estaban en ASPO.

Según el decreto, las autoridades provinciales pueden dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus. En caso de detectar situaciones de riesgo se puede disponer el aislamiento preventivo respecto a las personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de autoridad sanitaria jurisdiccional y por un plazo máximo de 14 días.

Durante la vigencia del DISPO las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros,
utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo,
desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a
las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Según recomienda Nación, sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del cincuenta por ciento de su capacidad. El Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación podrá modificar dicha restricción en atención a la situación epidemiológica y sanitaria de cada lugar.

Las autoridades provinciales podrán reglamentar días y horas para la realización de ciertas actividades y establecer requisitos adicionales de acuerdo con las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo.

«A partir de la entrada en vigencia del presente decreto queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la
reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que
se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido», expresa el decreto nacional.

En cuanto a las actividades deportivas y artísticas precisa que sólo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez personas cuando se realicen en lugares cerrados. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Desde la Nación señalan que están prohibidas las siguientes actividades:

  • Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
  • Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
  • Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
  • Cines, teatros, clubes y centros culturales.