Policía: le frenaron la carrera y ahora deberán ascenderla

(ADN).- Una agente de policía de Río Negro tenía calificaciones excelentes, pero le negaron el ascenso. La mujer inició una acción judicial, y un fallo del Tribunal Laboral de Bariloche ordenó que sea ascendida, se le abonen las diferencias salariales y se la indemnice por el daño moral causado.

A la agente, a pesar de tener calificaciones de excelencia e informes favorables de sus superiores, se le negó el ascenso porque “faltaba mucho”. Esa aseveración de la fuerza se basó en sus inasistencias, pero estaban todas solicitadas, autorizadas y justificadas. La policía es madre soltera de un niño con inconvenientes de salud, por lo que el fallo dijo que la resolución de la Junta de Calificaciones “carece de perspectiva de género”.

La sentencia hizo lugar a la presentación realizada por la agente policial, quien consideró vulnerado su derecho al ascenso laboral, no obstante haber logrado excelentes calificaciones en su desempeño. La denegatoria para otorgar el ascenso, tuvo, como única justificación, considerar que la mujer tuvo «numerosas inasistencias». Esta situación no fue comprobada, ya que todas las licencias fueron solicitadas, autorizadas y justificadas. La mayoría de las faltas se sustentaron en la necesidad del cuidado de sus niños cuando presentaron alguna dolencia. La agente policial, es madre soltera y único sostén del hogar.

El fallo ha considerado que «la decisión de la junta de calificaciones es nula por falta de fundamentación desde el momento que sustenta el rechazo al ascenso por numerosas inasistencias al servicio sin discriminar a cuales se refiere, ni el período que toma en cuenta, ni cuantas le parecen muchas, ni explica por cuál razón las inasistencias justificadas la inhabilitarían para el ascenso, si justamente se encuentran justificadas, como tampoco invoca si alguna norma los autoriza a decidir en ese sentido”.

La asistencia advirtió que la objeción planteada «subvierte los valores humanos induciendo al descuido de los menores en favor de la asistencia al trabajo, aunque resulte evidente que una ausencia laboral puede suplirse con la presencia de otro trabajador, pero la presencia de la madre no puede sustituirse en el cuidado de la salud de sus hijos».

Por otra parte los jueces han consignado que la junta » tampoco analiza ninguno de los argumentos esgrimidos por la recurrente para que se reconsidere la decisión adoptada, siendo que explicó claramente que es madre soltera, que su hijo menor nació prematuro, con problemas pulmonares, que se le repiten en invierno, siendo el único sostén económico y la única persona que los puede atender cuando se enferman».

La empleada policial recibió la foja de calificación de 9.63 (excepcional) en conducta, 9,50 (excepcional) en competencia, 9 (muy bueno)y en aptitud física. Por otra parte, su superior jerárquico, después de transcribir la ponderación realizada, afirmó: «es opinión del suscripto, que el mismo (en referencia a la demandante) debe acceder al grado superior, por habérselo ganado en todos los ámbitos».

Desde el punto de vista normativo se ha considerado que el dictamen de la junta es inconstitucional por transgredir abiertamente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y también la disposición violenta lo dispuesto en el art. 51 de la Constitución Provincial cuando establece «la idoneidad y la eficiencia» como condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos.

Perspectiva de género

Uno de los votos argumentó que “no puede dejar de advertirse que la institución policial no ha cumplido con desterrar sus prácticas discriminatorias de género que van impidiendo u obstaculizando el ascenso en la carrera a las mujeres que ya tiempo atrás han sido incorporadas pero, no por eso, adecuadamente aceptadas en una institución que fue tradicionalmente masculina”.

Es en este marco que la magistrada recordó la adhesión de nuestra provincia a la ley 26485, la que tiene entre sus objetivos la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Concluyó que bajo la excusa de haber aplicado una norma aparentemente neutra se concreta por el sesgo de género de las prácticas institucionales una discriminación indirecta hacia a la agente .