Viedma: la Justicia anuló preadjudicación del complejo La Balsa

(ADN).- La Cámara Civil de esta capital anuló el acta de de adjudicación del complejo La Balsa, ubicado en la costanera viedmense que funció hasta su cierre como confitería y restaurante Sal y Fuego. El fallo judicial sostiene que la Comisión de Preadjudicación no ponderó correctamente el ítem que otorga puntajes a las empresas y prestadoras radicadas en Viedma. En su momento esta adjudicación fue impuganada por Silvana Sabbatella y Luis Linares, últimos concesionarios.

El recurso judicial fue presentado por Luis Linares -que quedó tercero- en licitación pública municipal realizada en el 2017 convocada para concesionar la explotación de este espacio gastronómico ubicado en la costanera, quien luego de agotar la instancia administrativa realizó una presentación judicial. El complejo fue preadjudicado en diciembre de ese año a Adalberto Ildeman y los decretos de ratificación de la licitación se firmaron en 2018,

La impugnación refiere a los distintos rubros de asignación de puntajes y el oferente solició que la Cámara revise esas decisiones y lo declare ganador de la compulsa. Por otro lado, otra de las oferentes también realizó una presentación judicial solicitando la nulidad de todo el proceso, que está pendiente de resolución.

El fallo judicial hace lugar al planteo del oferente que impugnó el acto sobre la falta de asignación del puntaje adicional previsto por el artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones, que implica una asignación “cuando se trate de empresas radicadas en Viedma: el 15% del puntaje máximo establecido en el pliego de calificación de la licitación correspondiente”.

En tanto se destaca que de esta manera se busca “favorecer, otorgar un plus a las empresas o personas que vienen desarrollando su actividad y otorgando fuentes laborales en el medio local, lo que queda explícito a poco que uno lee los fundamentos de la ordenanza”.

El Municipio alegó que para acreditar esta radicación era imprescindible presentar la habilitación comercial municipal. Pero el fallo dice que existen en el expediente otras certificaciones que daban cuenta “que se trataba de un oferente con actividad en la localidad” y destaca que “de habérsele otorgado dicho puntaje adicional, se encontraría mejor posicionado en el orden de mérito que quien finalmente resultó adjudicado, lo que habla de que efectivamente dicha omisión se convirtió en definitoria”.