Demanda: autorizan supresión de apellido paterno

(ADN).- Un fallo de Familia de Bariloche autorizó la supresión del apellido paterno a dos jóvenes que expresaron la intención y necesidad de dejar de usarlo, por causarles graves perjuicios.

La demanda fue porque su progenitor los expuso a ellos y a todo el grupo familiar a situaciones de extrema violencia física, psíquica y sexual.

La magistrada hizo lugar a la demanda y ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas se suprima el apellido paterno. Cabe señalar que la petición contó con el apoyo de la madre.

La sentencia consignó que «el nombre y el apellido son atributos de la personalidad que cobran una dimensión espiritual al vincularnos con nuestros orígenes y nuestro linaje. Nos dicen a nosotros mismos y a los demás quienes somos y de dónde venimos. Aunque el destino de las personas no sea inexpugnable, el solo hecho de cargar con un apellido que conlleva una referencia autobiográfica dolorosa, trágica, retrotrae día a día a aquellos hechos que se quieren olvidar».

Las razones y fundamentos expuestos en la demanda relataron una serie de situaciones de extrema gravedad, la que incluían violencia física, psicológica y sexual de las cuales fueron víctimas, no solo ellos, sino también su madre.

Además de las situaciones, abordadas en el fuero de familia, también existió una causa penal la que resultó con el procesamiento penal del progenitor por delitos de abuso sexual y abuso de armas y cuyas víctimas fueron los integrantes de la familia.

Desde el punto de vista legal, la presentación se fundó en las previsiones del artículo 26 del código Civil y Comercial que facultó a los jóvenes a esta presentación, aludiendo a los justos motivos que se desprenden de la causa penal citada y de loas antecedentes señalados.

Fundamentos del fallo

El fallo de la jueza de Familia, luego de analizar todos y cada uno de los elementos probatorios agregados en la causa a lo largo de su tramitación, consideró que el interés superior aludido por los jóvenes » lleva a la convicción de que deben allanarse todos los recaudos para permitir que ambos puedan vivir con dignidad y deshacerse de un apellido al que vinculan con la época más triste y trágica de su infancia».

En este sentido, la normativa de fondo requiere justos motivos para contemplar el pedido de supresión de apellido. Este recaudo debe armonizarse con otros artículos del mismo código que consagran la inviolabilidad de la persona humana y el derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

Puntualmente, dice el fallo, «el artículo 52 señala que la persona lesionada en su intimidad personal o familiar, honra reputación, imagen o identidad o que de cualquier modo resulte menoscabada su dignidad personal puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos. Esta interpretación » lleva a pensar que la supresión del apellido de tan vil agresor es una forma de reparación y que la función judicial es restaurativa. Es una afrenta a la propia dignidad portar el apellido de quien ocasionó tanto sufrimiento».